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Certificación en materia de PLD/FT

Hacemos de su conocimiento que el 4 de julio del 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Dicha Resolución reforma por segunda ocasión las Disposiciones publicadas en el diario Oficial el 2 de Octubre del 2014, atiende la necesidad de que los profesionales que obtengan la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad, robusteciendo los requisitos para la solicitud de la certificación, así como los motivos de su revocación, por lo que se ha resuelto lo siguiente:

Entre los cambios más significativos se encuentran:

  • Se elimina a los Asesores de Inversión como Sujeto Supervisado que deberá contar con la certificación de Oficiales de Cumplimiento en materia de PLD/FT.

  • Se agrega como requisito al momento de presentar la solicitud de certificación, no tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la CNBV o de algún organismo autorregulatorio reconocido en términos de las disposiciones legales aplicables.

  • El evaluador revisara electrónicamente los siguientes documentos: Identificación Oficial, Titulo o cédula, Cartas bajo protesta de decir verdad; Comprobante del pago por concepto de certificación; y la demás señalada en el Instructivo.

  • Los despachos de auditoría que den servicios para verificar el cumplimiento de las leyes y Disposiciones en materia de PLD/FT, al menos uno de los socios o empleados debe tener un certificado vigente; y si el socio o empleado es a su vez socio o empleado en otra persona moral no podrá presentar su certificado vigente en esta última.

  • Además de las ya establecidas previamente, serán causa de revocación de la certificación lo siguiente: Para el caso de las personas morales, cuando la CNBV detecte que en la realización de las actividades de auditoría y consultoría en la materia, estas se apartan total o parcialmente de la metodología de los lineamientos de auditoría; Si el Participante se encuentra dentro de las listas oficiales que emitan autoridades, Se haya falsificado o alterado información o documentación, Por cualquier otra causa que la CNBV considere como grave.

A partir del 5 de julio del 2017 entra en vigor la Resolución. Compartimos con ustedes la liga del portal en Internet del Diario Oficial de la Federación donde podrán consultar la publicación de la Resolución a que hacemos referencia:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488881&fecha=04/07/2017

Salles, Sainz – Grant Thornton, S. C., es la quinta empresa más grande a nivel mundial en consultoría de negocios y en México, contamos con la práctica de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), misma que brinda servicios a cientos de empresas del sector financiero, incluyendo Bancos, Aseguradoras, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Financieras Populares, Casas de Cambio, Centros Cambiarios y Transmisores o dispersores de fondos, sin olvidar instituciones de gobierno a nivel federal.
Contamos con auditores certificados por CNBV, CAMS y FIBA.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

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Mauro González Mauro.Gonzalez@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500

Raymundo García Raymundo.S.Garcia@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500

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Claudia Maciel Claudia.Maciel@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500