El pasado 20 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, en la cual se declararon inválidas diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que fueron incorporadas a través de una reforma publicada en el DOF el 8 de noviembre de 2019.
Lo anterior, en virtud de que, a consideración del Pleno de la SCJN, ampliaban los delitos con prisión preventiva oficiosa establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual excedía las facultades del Congreso de la Unión, además de que las disposiciones violentaban principios esenciales como la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, la excepcionalidad de las medidas cautelares y la no regresividad de los derechos humanos.
Las disposiciones que fueron declaradas inválidas a través de la sentencia, son las siguientes:
Código Nacional de Procedimientos Penales:
- Las referentes a la prisión preventiva oficiosa en los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de comprobantes fiscales falsos, respectivamente (Artículo 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III).
- Referencias incluidas en los artículos 187, párrafo segundo, y 192, párrafo tercero,
Ley de Seguridad Nacional:
- La que establecía a los delitos fiscales graves como amenazas a la seguridad nacional (Artículo 5, fracción XIII).
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada:
- Las que establecían como delincuencia organizada a la asociación con el fin de realizar contrabando, defraudación fiscal y uso de comprobantes fiscales falsos, respectivamente (Artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter).
Es importante mencionar que esta sentencia no significa la desaparición de la prisión preventiva para los delitos fiscales, únicamente implica que ésta ya no se hará de oficio, es decir, que no se privará automáticamente de la libertad a cualquier persona acusada de delitos fiscales graves sin un análisis judicial previo, en su lugar sólo podrá imponerse tras una valoración judicial.
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