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Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020
02 jun 2020Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020
Alerta 38. 2020
El 1 de junio del 2020, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 2ª RMRMF) y su Anexo 1-A, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 2ª RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso deberán revisarse los efectos específicos y sus consecuencias.
Valor probatorio de la Contraseña
Se establece que la contraseña sustituirá a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio; asimismo, ésta tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.
La solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
La organización civil o fideicomiso solicitante para recibir donativos deducibles deberá especificar en su solicitud la actividad por la cual solicita autorización y en cuál de los supuestos siguientes se ubica:
a) Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
La autorización que en su caso, se otorgue, se condicionará y, por lo tanto, no se incluirá en el Anexo 14, ni en el Portal del SAT, hasta que se presente la documentación necesaria para acreditar la realización de las actividades dentro del plazo de doce meses contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya notificado la autorización condicionada, en caso de que no se acredite dentro del referido plazo, quedará sin efectos la autorización, por lo que los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles y se considerarán como ingreso acumulable para la organización que fue autorizada.
Sólo en caso de que se obtenga la autorización definitiva, la donataria podrá solicitar la autorización de actividades adicionales, debiendo cumplir con los requisitos legales para ello las organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán manifestar expresamente que ya no desean obtener la autorización definitiva relacionada con dicha autorización condicionada. En tal caso, los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles.
Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero
Los servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando derivado de las devoluciones de bienes o cancelación de servicios o del uso o goce temporal de bienes entre el oferente y el demandante de los mismos restituyan las contraprestaciones que cobraron por la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros, incluyendo las cantidades relativas al IVA que a la fecha de la restitución, ya se hubieren pagado a la autoridad fiscal, podrán deducir el monto de las contraprestaciones sin el IVA que hayan devuelto, del monto de las contraprestaciones de los servicios digitales de intermediación por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo, siempre que se encuentren inscritos en el RFC y emitan a las personas a quienes se hizo la restitución, un comprobante en el que se haga constar el nombre y la clave en el RFC de la persona a la que se realizó la restitución, separando el monto de la contraprestación y el del IVA correspondiente.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA
- Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuados a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones.
- Las personas físicas oferentes de los mismos que realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente.
Podrán disminuir el monto de la contraprestación de las operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva, siempre que, en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
La disminución del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido en términos de la presente regla, deberá realizarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago, únicamente se reflejará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA
Cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas oferentes de los mismos que hayan optado por considerar la retención que se les haya efectuado como definitiva podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente, conforme a lo siguiente:
I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.
II. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del Formato Electrónico de Devoluciones, conforme a lo provisto en la regla 2.3.4. de la RMF y la ficha de trámite 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”, contenida en el Anexo 1-A, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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