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- Aviso de actualización de socios o accionistas
Aviso de actualización de socios o accionistas
19 jun. 2020- Aviso de actualización de socios o accionistas
Alerta 41. 2020
El 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reformaron diversas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otras, las obligaciones relativas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Al respecto, la fracción VI del artículo 27 del CFF establece que, a partir del 1° de enero de 2020, las personas morales estarán obligadas a presentar un aviso ante el RFC, a través del cual informarán el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a éstos, en términos de lo que establezca el Reglamento del CFF (RCFF).
A la fecha, las autoridades fiscales no han incluido alguna disposición en el RCFF relacionada con el aviso de socios antes mencionado. Sin embargo, la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF), establece que el aviso de actualización de socios o accionistas deberá presentarse mediante la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la modificación o incorporación de socios o accionistas.
Asimismo, el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la RMF establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso de actualización con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren, por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2020.
De lo hasta aquí expuesto, se puede advertir que las personas morales residentes en México, a partir del ejercicio de 2020, se encontrarán obligadas a presentar el aviso de actualización de socios o accionistas en los siguientes casos:
- Cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto de los socios o accionistas de las personas morales residentes en México.
- Por única ocasión, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas residentes en México ante el RFC.
Socios y accionistas residentes en el extranjero
Ahora bien, es importante mencionar que el artículo 27 del CFF, establece que los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, no son sujetos obligados a solicitar la inscripción en el RFC, siempre que la persona moral o el asociante residente en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Por lo tanto, consideramos que desde un punto de vista técnico, si las personas morales cumplieron con lo señalado en el párrafo anterior no deberá presentarse ningún aviso.
No obstante lo anterior, tenemos conocimiento que ha circulado una respuesta realizada por las autoridades fiscales a una pregunta efectuada a través de los síndicos de los contribuyentes, en donde dichas autoridades han señalado que en este último caso sí debería presentarse este aviso con la información de los socios o accionistas residentes en el extranjero y utilizando un RFC genérico.
Cabe mencionar que además de que dicha respuesta no es obligatoria para ningún contribuyente y no genera instancia alguna, su redacción es bastante desafortunada y ha generado confusión entre los contribuyentes por el hecho de que en caso de no presentarse, las autoridades pudieran llegar a suspender temporalmente sus sellos digitales.
Por tal motivo, y aún cuando consideramos que técnicamente no es necesario presentar el aviso en el caso de las personas morales con socios o accionistas residentes en el extranjero, no dejamos de advertir que algunas empresas pudieran querer presentar de cualquier forma dicho aviso, en cuyo caso sugerimos que esta decisión sea previamente comentada con su asesor de la Firma.
Así las cosas, nuestra Firma, a través de su práctica Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con la presente; así como en cualquier asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Oficina México
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