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    3. Metodología para crear y modificar números de identificación comercial

    Metodología para crear y modificar números de identificación comercial

    26 ago. 2020

    Metodología para crear y modificar números de identificación comercial

    El día 28 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

    El pasado 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en donde en el artículo segundo de la LIGIE, en la regla 10ª de la regla complementaria número II, se establece la creación del Número de Identificador Comercial (NICo), en donde se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.

    El NICo estará integrado por 2 dígitos que se colocarán seguidamente a la fracción arancelaria y serán emitidos por la Secretaría de Economía (SE).

    En este sentido, a través del Acuerdo se establece que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGFCCE) será la encargada de evaluar la creación y modificación del NICo.

    Asimismo, se establecen los criterios que se deberán considerar para la creación y modificación del NICo:

    • Nomenclatura. Deberá estar alineada a la TIGIE y la descripción deberá reflejar de manera precisa la mercancía.
    • Operatividad. La descripción que se le otorgue debe ser fácilmente identificable en la aduana para evitar atrasar la operación.
    • Valor de comercio. La mercancía deberá tener, como valor de comercio mínimo en un año, de al menos un millón de dólares americanos.

    Por otro lado, se señalan los requisitos que deberán contener las solicitudes de aquellos que estén interesados en la creación o modificación de un NICo, en el entendido de que dicha solicitud podrá ser presentada por dependencias, personas físicas o morales. Las solicitudes deberán ser enviadas a través del correo electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx.

    Las solicitudes serán evaluadas en dos periodos; en el mes de marzo se realizará la evaluación de las solicitudes recibidas en julio-diciembre, mientras que en el mes de septiembre se evaluaran las recibidas en enero-junio. Asimismo, aquellas solicitudes que sean recibidas se publicarán en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) para que los interesados emitan su opinión.

    Una vez que la DGFCCE realice la valoración correspondiente, elaborará el proyecto de determinación del NICo y lo enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en un plazo de 10 días hábiles emita su opinión.

    La publicación de los NICo se realizará en el DOF a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, iniciando su vigencia en el primer caso, el 1 de enero del año siguiente y, en el segundo, el 1 de julio del año que se encuentre en curso.

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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