Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario
Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.
Comportamiento de las remesas durante 2020 Descubre más
- Anguilla
- Antigua
- Argentina
- Aruba, Bonaire, Curacao y St. Maarten
- Barbados
- Bolivia
- Brasil
- Canadá LLP
- Canadá RCGT
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Grenada
- Guatemala
- Honduras
- Islas Caimán
- Islas Vírgenes Británicas
- México
- Montserrat
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- St.Kitts
- Trinidad and Tobago
- Uruguay
- Venezuela
- Turcas y Caicos
- Albania
- Alemania
- Armenia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bielorrusia
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Gibraltar
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Irlanda del Norte
- Islandia
- Isla de Man
- Islas del Canal
- Israel
- Italia - Bernoni
- Italia - Ria
- Kazajstán
- Kosovo
- Kirguistán
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Monaco
- Moldavia
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- República Eslovaca
- Rumania
- Rusia
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Tayikistán
- Turquía
- Ucrania
- Uzbekistán
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
05 may. 2016- Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), mediante el cual se precisa que las personas morales y físicas (exceptuando a las casas de bolsa) que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular la ganancia cambiaria efectivamente percibida con independencia de los demás ingresos que perciban.
Adicionalmente, se deroga el artículo que establecía que tenían fuente de riqueza en territorio nacional, las personas físicas o morales que obtuvieran ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de las prestaciones de espectáculos públicos y que podían pagar el impuesto sobre la renta, sólo en el caso en que el periodo en el que se llevaban a cabo estas actividades hubiere sido mayor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Oficina Monterrey
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500
Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500
Oficina Guadalajara
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Oficina Puerto Vallarta
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297
Oficina Querétaro
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 442) 229 1543
Oficina Tijuana
Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050