Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario

Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.

Desempeño de la deuda interna del Gobierno Federal en México, 2021 Descubre más

Alcance global
  • Alcance global
  • África
  • América
  • Asia Pacífico
  • Europa
  • Medio Oriente
Grant Thorton Logo
Grant Thornton Logo Grant Thornton Logo
  • Skip to content
  • Skip to navigation
Close Global search
  • Eventos
  • Contacto
  • Industrias
  • Servicios
  • Empleos
  • Oficinas
  • Expertos
  • Novedades
  • Industrias INICIO
  • Energía y sustentabilidad
  • Servicios financieros
  • Alimentos y bebidas
  • Hotelería y turismo
  • Minería y extracción
  • Bienes raíces y construcción
  • Corporación sin fines de lucro
  • Tecnología
  • Sector público
  • Servicios INICIO
  • International Business Center
  • Business Advisory Services
  • Japan Business Group
  • Business Process Solutions
  • Precios de Transferencia
  • Auditoría
  • Comercio Exterior
  • Impuestos
Business Advisory Services INICIO
  • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
  • Consultoría de negocios
  • Tecnología de la información
  • Generador de avisos para actividades vulnerables
  • Consultoría de riesgo
  • Consultoría Forense
  • Recuperación y reorganización
  • Consultoría Transaccional
  • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
  • Auditoría Interna
  • Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
  • Implementación de COUPA – Compras y Gastos
Business Process Solutions INICIO
  • Outsourcing de nómina
  • Contraloría externa
  • Capital Humano
Auditoría INICIO
  • Auditoría de estados financieros
  • Dictamen fiscal
  • Normas Internacionales de Información Financiera
  • Sector Gubernamental
Alerta de IFRS Alerta de IFRS
El IASB (International Accounting Standards Board) presenta una enmienda a la norma IFRS 16 “Arrendamientos” para brindar apoyo en el registro contable de los arrendatarios en caso de condonaciones del pago de renta durante la pandemia COVID – 19.
Impuestos INICIO
  • Consultoría y asesoría fiscal
  • Seguridad social y contribuciones locales
  • Consultoría Fiscal Internacional
    • ES
    1. INICIO
    2. Alertas - Grant Thornton Mexico
    3. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017

    Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017

    11 sep. 2017

    Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017

    Alerta 31. 2017

    El día de hoy 11 de septiembre de 2017 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 (el Decreto), el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. 

    Derivado del sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, mismo que ocasionó daños en las viviendas, instalaciones, carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, en diversos municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, el Gobierno Federal emitió un Decreto con objeto de apoyar a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos. 

    En términos generales, los beneficios contenidos en el Decreto son los que se señalan a continuación: 

    • Se exime a aquellos contribuyentes personas personas morales y personas físicas  que realicen actividades empresariales u obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según se trate. 
    • A los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal se les difiere la obligación de presentar las declaraciones del cuarto al sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2017 los cuales podrán ser presentados a más tardar en el mes de enero de 2018. 
    • Se autoriza la deducción inmediata a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018. Este beneficio no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 
    • Se establece que podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales, aquellos contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, siempre que el servicio se preste en dichas zonas. 
    • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán enterar en 3 parcialidades iguales, a partir del mes de enero de 2018, el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. 
    • Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles, siempre y cuando no se encuentren en los supuestos de excepción establecidos en el propio Decreto. 
    • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora. 
    • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas o bien dichas sucursal, agencia o establecimiento se encuentran fuera de las zonas pero tengan su domicilio fiscal dentro de ella gozarán de los beneficios establecidos, únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. 
    • Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera. 

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:


    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

    Compartir

    • Comparte en Facebook LinkedIn
    • Comparte en Twitter Twitter
    • Comparte en LinkedIn LinkedIn
    • Comparte por WhatsApp WhatsApp
    • Enviar por correo Correo electrónico
    • Follow us on Facebook
    • Follow us on Linked In
    • Follow us on Twitter
    • Follow us on Instagram
    CONECTA
    • Alertas
    • Contáctanos
    • Nuestras Oficinas
    • Nuestros expertos
    • Intranet
    ACERCA DE
    • Nosotros
    • Empleos
    • Boletines de economía
    • Medidas COVID-19
    • Perspectivas
    LEGAL
    • Aviso legal
    • Aviso de privacidad y Cookies

    © Salles Sainz Grant Thornton S.C., es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL). GTIL y sus firmas miembro no forman una sociedad internacional, los servicios son prestados por las firmas miembro. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre si y no son responsables de los actos u omisiones de las demás.  Grant Thornton es una de las organizaciones líderes a nivel mundial de firmas de auditoría, impuestos y consultoría independientes. Las firmas ayudan a organizaciones dinámicas a liberar su potencial para el crecimiento brindándoles asesoramiento significativo y práctico a través de una amplia gama de servicios.