Alerta 43. 2019
Hoy 06 de noviembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mismos que entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Decretos, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Como resultado de la aprobación del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), así como de los cuatro acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo, y con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos para considerar una mercancía originaria y con ello recibir un trato preferencial; el gobierno mexicano publicó diversos decretos a partir de los cuales creó y modificó las fracciones arancelarias de mercancías donde se clasifican diversos pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al marco nacional e internacional aplicable y establecer con ello un medio ambiente favorable, que permita reducir las presiones sobre los recursos naturales y minimice la generación de residuos y emisiones de contaminantes, mediante el Decreto en comento, se suprimen ciertas fracciones arancelarias, en donde se describían de manera general las mercancías donde se clasifican pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; y en consecuencia se crean otras fracciones donde se especifica la descripción de las mercancías antes mencionadas, así como el impuesto general de importación aplicable (IGI).
Asimismo, se sustituyen algunas fracciones arancelarias por unas nuevas, cuya importación y/o exportación están prohibidas; de igual forma se modifican las descripciones de otras fracciones.
En este sentido, es recomendable que las empresas que realizan importaciones de dichos productos revisen el IGI aplicable de acuerdo con el Decreto, con el fin de evitar contratiempos en su operación.
Por otra parte, a través del Decreto en comento, se realizan los ajustes correspondientes al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente.
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