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Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico
08 feb. 2016- Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico
El pasado 4 de febrero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico (Decreto), mismo que entrará en vigor el 5 de febrero de 2016.
La publicación del Decreto abroga el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Estímulo Fiscal
Se otorga un estímulo fiscal, para quienes obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico por el monto que se deba pagar como aprovechamiento.
Adicionalmente, para efectos del derecho de trámite aduanero (DTA), se otorga un estímulo fiscal que consiste en la diferencia del DTA obligado a pagar, esto es del 8 al millar sobre el valor de las mercancías importadas y, en el caso que aplique, los siguientes supuestos:
- El 1.76 al millar, sobre el valor de la mercancía importada, para maquinaria y equipo.
- La mercancía que no sea maquinaria, pago fijo de $287.13.
Cabe mencionar que los beneficios antes mencionados no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
Despacho de mercancías
El despacho de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrá realizarse en días y horas inhábiles de las aduanas.
Asimismo, en caso de ser necesaria la rectificación de pedimento en cuanto al origen de las mercancías, se podrá realizar dentro de los 3 meses siguientes a los que se realizó el despacho, sin requerir autorización por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que éste no haya ejercido sus facultades de comprobación.
Introducción de mercancías
Los contribuyentes podrán introducir al recinto fiscalizado estratégico, mercancía nacional o importada definitivamente para almacenaje, exhibición, venta o distribución, sin que dichas mercancías se consideren exportadas.
Certificación en materia de IVA e IEPS
En relación con la certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), los contribuyentes que cuenten con autorización para destinar mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico, obtendrán de manera inmediata dicha certificación.
Prórroga
La autorización para operar un recinto fiscalizado estratégico, así como la autorización para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán prorrogarse de manera automática presentando la solicitud correspondiente, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; así como de las obligaciones inherentes a la autorización.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
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