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Modificaciones a la TIGIE

Modificaciones a la TIGIE

El 22 de abril de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (el Decreto), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de dos años.

Como hicimos de su conocimiento a través de la Alerta No. 31 de 2022, el 07 de junio del mismo año, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual se establecen las cuotas de tarifa para determinar los impuestos generales de importación y exportación. 

En ese sentido, y con el objetivo de evitar afectaciones a las cadenas productivas de los sectores del acero, aluminio, productos químicos, vidrio, material eléctrico, cartón, entre otros, a través del Decreto en comento, se establecen aranceles temporales de importación a 544 fracciones arancelarias, mismos que van desde el 5% al 50%, de las mercancías que se enlistan a continuación:

  • Tubos de perforación de acero inoxidable.
  • Calzado con puntera metálica de protección.
  • Cloruro de calcio.
  • Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
  • Tejidos de mezclilla ("denim").
  • Hilados.
  • Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
  • Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
  • Entre otros.

De acuerdo con la autoridad, lo anterior obedece al objetivo de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y así fomentar el desarrollo y brindar apoyo a la industria nacional.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com