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Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El pasado 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes y novedosos de la RMF 2024, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma, ni incluye todas las reglas a la misma, por lo que en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Código Fiscal de la Federación

Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (2.1.29.)

Se modifica la regla que prevé la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, para incluir como causales de improcedencia :i) Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate, o en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable y, ii) se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación ni de la Convención Multilateral citada.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (2.1.36.)

Para efectos de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se incorpora ahora la opción “Inscrito sin obligaciones fiscales”, para aquellos casos en que el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores (2.4.6.)

Respecto a las solicitudes de inscripción de trabajadores que se deberán presentar por el empleador, se adiciona ahora la solicitud de reanudación en el RFC.

Asimismo, se precisa que en el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el respectivo procedimiento, el mismo empleador deberá presentar aviso de suspensión. Dichos procedimientos deberán efectuarse conforme a la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales (2.4.15.)

Se adiciona como obligación de las personas morales, la de informar el nombre y clave del RFC de representantes legales.

Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles (2.7.1.6.)

Se incluye ahora la posibilidad de expedir CFDI mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles; para ello, se deberá contar con lector y generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023 (2.7.5.6.)

Se mantiene la regla que otorga la facilidad a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, de poder por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el 2023 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación de este beneficio no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte (2.7.7.2.9.)

Los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, consistente en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte.

Para contribuyentes que presten servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales (2.9.13.)

Se modifica la regla para precisar que, tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”.

Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos (2.9.14.)

Respecto a la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, los contribuyentes aportarán documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”.

Títulos valor como garantía del interés fiscal (2.12.11.)

Para efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

El contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”.

Si al realizar el proceso de la calificación de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa no aceptará la garantía ofrecida; si dicha detección se realiza con posterioridad a su aceptación, la misma quedará sin efectos.

 

Impuesto sobre la renta

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales (3.1.24.)

Cuando con motivo de la autorización para aplicar un coeficiente menor, los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor, se cubrirán recargos mediante declaración anual, desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de dicha declaración, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado en los pagos provisionales.

Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza (3.13.20.)

Se modifica la regla que otorga la opción de tributar como RESICO a personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, para incluir también la actividad de arrendamiento. 

Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza (3.13.33.)

Las personas físicas que tributan como RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio en el cual se expidió el citado comprobante, en lugar del día 17 del mes siguiente, como se preveía anteriormente.

Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza inactivos (3.13.34.)

Cuando la autoridad detecte que las personas físicas que tributan como RESICO, en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2023, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.

Aquellos contribuyentes que sean suspendidos en dichos términos, podrán presentar aviso de reanudación de actividades.

Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación (3.13.35.)

Las personas morales RESICO que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.

Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza (3.13.36.)

Las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza (3.13.37.)

Las personas físicas que opten por tributar en RESICO, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

 

Impuesto especial sobre producción y servicios

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC (5.2.23.)

Cuando la autoridad detecte que el contribuyente se encuentra en alguno los supuestos que ocasionan la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, emitirá un oficio para informar el incumplimiento o causal detectada, otorgando diez días hábiles, a efecto de que el contribuyente aporte información, datos, documentos y elementos probatorios para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”.

Transcurrido el citado plazo, la autoridad emitirá resolución dentro de cinco días hábiles, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario.

Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos (5.2.25.)

La autoridad podrá requerir a los contribuyentes información o documentación necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes físicos y electrónicos que les hayan sido entregados, para lo cual otorgará diez días hábiles, apercibiéndolos que, en caso de no atender dicho requerimiento, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos y electrónicos que correspondan.

Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas (5.2.50.)

Los contribuyentes autorizados para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase.

Cuando se opte por dicha facilidad, en la etiqueta complementaria se deberá indicar el nombre de la familia del producto dentro del esquema de marbetes electrónicos o la presentación que corresponda.

 

Transitorios

Multas buzón tributario (Cuarto Transitorio)

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les serán aplicables multas a partir del 1 de enero de 2025.

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 (Sexto Transitorio)

Los contribuyentes que tengan cantidades de IVA y IEPS a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, misma que fue derogada para la RMF 2024.

Expedición de CFDI con complemento Carta Porte (Séptimo Transitorio)

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, hasta el 31 de marzo de 2024.

Comprobantes de operaciones con público en general de distribuidores de gas natural o petrolíferos (Décimo Tercero Transitorio)

Los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos (gasolina, diésel, etc.), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que:

  1. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con los requisitos aplicables.
  2. Emitan CFDI global por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00.
  • Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de dichas condiciones, perderán la presente facilidad.

Complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros (Décimo Cuarto Transitorio)

La incorporación del complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y hayan pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal.

Inventarios pendientes de deducir (Décimo Noveno Transitorio)

Las personas morales del régimen general que al cierre de los ejercicios 2022 o 2023 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir, y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024, según sea el caso, tributen como RESICO, podrán seguir aplicando las disposiciones del costo de lo vendido, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario.

Personas Morales que se incorporen o abandonen el RESICO (Vigésimo Transitorio)

Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el régimen correspondiente.

Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

Opción de continuar en el RIF (Vigésimo Segundo Transitorio)

Los contribuyentes que estuvieron tributando en el RIF hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Reglas RIF 2021 (Vigésimo Tercero Transitorio)

Los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando las reglas correspondientes de la RMF para 2021.

Consulta del fedatario público por enajenación casa habitación (Vigésimo Sexto Transitorio)

Durante el ejercicio fiscal de 2023, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los 3 años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los 3 años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con éste, o cualquier otro tema fiscal.

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