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DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec

DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividade.....

Con fecha 05 de junio de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

el DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PDBIT), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del DECRETO por lo que no incluye un análisis profundo de sus artículos y en su caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias para los contribuyentes que les sean aplicables.

 

El decreto establece que se otorgarán beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los PDBIT tales como:

 

·        Eléctrica y electrónica;

·        Semiconductores;

·        Automotriz (electromovilidad);

·        Autopartes y equipo de transporte;

·        Dispositivos médicos;

·        Farmacéutica;

·        Agroindustria;

·        Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);

·        Maquinaria y equipo;

·        Tecnologías de la información y la comunicación;

·        Metales y petroquímica, y

·        Cualquier otra no comprendida que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

 

Los contribuyentes que realicen dichas actividades y pretendan aplicar los estímulos fiscales y facilidades administrativas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

2.     Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún PDBIT;

3.     Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere el punto anterior, y

4.     Tener su domicilio fiscal en el PDBIT donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

 

En relación con el punto 3. los contribuyentes deberán presentar avances del proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

Para verificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la SHCP emitirá una constancia que acredite el cumplimiento de los mismos, o bien, una resolución de incumplimiento.

 

Cuando los contribuyentes desistan de cumplir con alguno de los requisitos, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas a partir de la falta de cumplimiento.

 

Estímulos fiscales del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

 

El estímulo fiscal otorgado consiste en un crédito fiscal acreditable contra el monto del ISR causado determinado en el ejercicio fiscal. Dicho estímulo podrá ser aplicado por personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II (régimen general de las personas morales), del Título IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales), o del Título VII, Capítulo XII (régimen simplificado de confianza de las personas morales), de la Ley del ISR (LISR).

 

El crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que se obtenga la constancia de cumplimento correspondiente. Por los tres ejercicios fiscales subsecuentes, dicho crédito será equivalente al 50% del ISR o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen ciertos niveles mínimos de empleo.

 

Deducción inmediata

 

Adicionalmente, los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados de la LISR, durante seis ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que obtengan la constancia correspondiente.

 

Cuando los contribuyentes obtengan ingresos distintos a sus actividades económicas productivas realizadas al interior de los PDBIT, los mismos deberán determinarse por separado y no podrán considerarse para la aplicación del estímulo fiscal referente al acreditamiento del ISR.

 

Estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

Se otorga un estímulo fiscal de cuatro años, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo, o en un polo distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.

 

El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por las actividades antes mencionadas y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las mismas.

 

En caso de que los contribuyentes no apliquen el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen las actividades, perderán el derecho a acreditarlo posteriormente.

 

Consideramos que será necesario esperar que las autoridades fiscales puedan emitir reglas especiales de operación para poder aplicar adecuadamente los beneficios establecidos en el mencionado Decreto.

 

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con éste, o cualquier otro tema fiscal.

 

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