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Modificaciones al Anexo 4.2. del Sistema Armonizado 2022

Modificaciones al Anexo 4.2. del Sistema Armonizado 2022

El 31 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2022, adoptada el 24 de noviembre de 2022 y su Anexo.” (El Acuerdo) mismo que entrará en vigor el día de su publicación.

Como antecedente, la Alianza del Pacífico, conformada por Chile, Perú, Colombia, y México, suscriben en la Ciudad de México, el 24 de noviembre de 2022, la Decisión No. 15, la cual confiere a la Comisión de Libre Comercio, la facultad de realizar modificaciones o adecuaciones al Anexo 4.2. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado).

El Acuerdo en comento, tiene por objeto dar a conocer las modificaciones relativas a los Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo mencionado anteriormente, las cuales se señalan a continuación:

-             Se realiza el Cambio de Capítulo de diversas mercancías, es decir; los materiales no originarios deben establecerse en un capítulo diferente a la clasificación de la mercancía, entre las cuales se encuentran:

             Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

             Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

             Cerveza sin alcohol.

             Maíz dulce.

             Tomates enteros o en trozos.

 

-             Diversos materiales no originarios tienen que declararse en una partida distinta a la clasificación de la mercancía, tales como:

             Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso.

             Betún de petróleo.

             Energía eléctrica.

             Cloro.

             Yodo.

 

-             Se propone el Cambio de Subpartida de ciertas mercancías como son las siguientes:

             Dióxido de carbono.

             Peróxidos de sodio o de potasio.

             Cianuros complejos.

             Metal precioso en estado coloidal.

             Aditivos preparados para cementos.

Por lo anterior, es necesario que los materiales no originarios se clasifiquen en una subpartida diferente.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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