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Anexos de las RGCE para 2023

Anexos de las RGCE para 2023

El 02 de noviembre de 2023, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los “Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 22 y 28 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicada el 30 de octubre de 2023.”, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Como recordarán, a través de la alerta no. 43, el pasado 30 de octubre de 2023, hicimos de su conocimiento sobre la publicación en el DOF de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Por lo anterior, es necesario realizar las siguientes modificaciones a diversos anexos:

Anexo 1: “Formatos y Modelos de Comercio Exterior.”

  • En el formato B15 (Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas), se elimina la leyenda que indica “señale si desea realizar la homologación de vigencia de la modalidad de Operador Económico Autorizado con la vigencia de la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, a efecto de que prevalezca esta última, conforme al rubro otorgado”.
  • En el formato F1 (Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos), se designa el correo electrónico: copiascertificadas@anam.gob.mx para conocer el estatus de la solicitud.

Anexo 2: “Trámites de Comercio Exterior.”

  • Para el listado de las fichas de trámite modificadas se establece que el pago deberá realizarse mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior.
  • En la ficha 10/LA (Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal), se elimina el requisito de manifestar nombre de quienes han sido mandatarios, información relacionada a las aduanas y agentes con los que se haya trabajado.
  • En la ficha 112/LA (Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías), se adicionan como requisitos el indicar la duración del evento, mismo que no deberá exceder de un mes; así como presentar la solicitud con quince días de anticipación a la celebración de dicho evento.

Anexo 22: “Instructivo para el llenado del Pedimento.”

  • En el apéndice 8 (identificadores) se crea el identificador “EO” – Emisor del Certificado de Origen, el cual se deberá declarar a nivel partida, a partir del 29 de diciembre de 2023.

Finalmente, para los Anexos 10. “Sectores Específicos”, 17. “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”, 20. “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas” y 28: “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, se adicionan los Números de Identificación Comercial (NICO) de las fracciones arancelarias indicadas en los mismos

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Anexos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com