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Reglas para aplicación del Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora (Decreto Relocalización)

Reglas para aplicación del Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la industri.....

Con fecha 5 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMRMF), dentro de la cual se incluye el capítulo relativo al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación (Decreto Relocalización), publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de las reglas aplicables al Decreto Relocalización, por lo que no incluye un análisis profundo, por lo que, en su caso, se deberán revisar los efectos específicos y consecuencias para los contribuyentes que les sean aplicables.

Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora (11.12.1.)

Los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales del Decreto Relocalización, presentarán aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.

Registro específico de los estímulos fiscales (11.12.2.)

El registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales del Decreto Relocalización, se integrará con al menos la siguiente información y documentación:

  1. Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trata de un bien nuevo; el monto original de la inversión, su actualización, porcentaje e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como el monto pendiente de deducir.
  2. Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con pólizas de registros contables de dichos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permita identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, relación que guarda con las actividades establecidas en el Decreto Relocalización, trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal y el importe de los gastos de capacitación efectuados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 con los que determinaron el gasto promedio, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.

Dicha información formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades.

Pago del impuesto por incumplimiento de requisitos para deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo (11.12.3.)

Los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y hayan incumplido con requisitos, cubrirán el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en términos de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con requisitos en materia de deducción de inversiones, para lo cual se deberá presentar la (s) declaración (es) complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación del estímulo y se realice el pago correspondiente.

Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en ejercicios de 2023, 2024 y 2025 (11.12.4.)

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios de 2023, 2024 o 2025, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, para determinar el estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el ejercicio en que opten por aplicar el estímulo fiscal.

Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos (11.12.5.)

Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

  1. CFDI que ampare la adquisición, a partir del 12 de octubre de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
  3. Póliza del registro contable.
  4. En su caso, contrato en el que se describan características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.
  5. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos.

Dicha documentación deberá conservarse como parte de la contabilidad.

Lo anterior no releva del cumplimiento de los requisitos de deducción de inversiones.

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