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Reglas para aplicación del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (Decreto PODEBI)

Reglas para aplicación del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyen.....

Con fecha 5 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMRMF), dentro de la cual se incluye el capítulo relativo al Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (Decreto PODEBI), publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de las reglas aplicables al Decreto PODEBI, por lo que no incluye un análisis profundo, por lo que, en su caso, se deberán revisar los efectos específicos y consecuencias para los contribuyentes que les sean aplicables.

Aplicación del estímulo en materia del ISR (11.11.1.)

Respecto al estímulo fiscal acreditable contra el impuesto sobre la renta (ISR) causado, se podrá aplicar a partir del ejercicio en que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Decreto PODEBI (Constancia). Los beneficios se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la Constancia.

Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA (11.11.2.)

Se podrá aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la Constancia, y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo.

Pagos provisionales de ISR de personas físicas que obtuvieron constancia (11.11.3.)

Las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales, y apliquen en pagos provisionales mensuales los estímulos del decreto, presentarán el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Pagos provisionales del ISR de personas morales en régimen general de ley que obtuvieron la constancia (11.11.4.)

Las personas morales del Título II de la Ley del ISR que apliquen en pagos provisionales los estímulos previstos en el Decreto PODEBI, efectuarán pagos provisionales mensuales a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Pagos provisionales del ISR de personas morales en el RESICO que obtuvieron la constancia (11.11.5.)

Las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que apliquen en pagos provisionales los estímulos previstos en el Decreto PODEBI, presentarán pagos provisionales mensuales a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Pérdida del derecho para aplicar estímulos fiscales en materia del ISR e IVA (11.11.6.)

Se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto PODEBI, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los créditos fiscales; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Integración de operaciones atribuibles a actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI (11.11.7.)

Los contribuyentes que deban determinar el ISR en el ejercicio y, en su caso, en pagos provisionales del mismo, deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos.

Para tales efectos, formarán parte de la contabilidad, los papeles de trabajo y registros contables en los cuales se integren ingresos, deducciones y demás conceptos que correspondan, diferenciando ingresos atribuibles a los PODEBI, de los que correspondan a actividades distintas y los obtenidos fuera de dichos Polos; en su caso, la integración de los ingresos, deducciones y demás conceptos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente, y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo.

Los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, los ingresos por actividades atribuibles a los PODEBI, así como, en su caso, las deducciones que sean estrictamente indispensables; si la cantidad manifestada no corresponde a tales conceptos y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata, presentarán declaraciones complementarias por el ejercicio en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata en materia del ISR y, en su caso, realizarán el pago con actualización y recargos según corresponda.

Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones (11.11.8.)

Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

  1. CFDI que ampare la adquisición.
  2. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
  3. Póliza del registro contable.
  4. En su caso, contrato en el que se describan características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.
  5. Documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.
  6. Comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., el pedimento de importación y sus anexos, tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero.

Dicha documentación deberá conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente.

Lo anterior no releva del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de deducción de inversiones.

Cancelación o revocación de la constancia (11.11.9.)

Cuando la Constancia quede sin efectos por cancelación o revocación, el contribuyente no podrá continuar aplicando los estímulos fiscales, a partir de la fecha siguiente:

  • Tratándose de cancelación, a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    1. Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado.
    2. Que la concesión para el establecimiento del PODEBI caduque o sea revocada o se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.
  • En el caso de revocación, a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente resolución por parte de la SHCP, cuando ésta detecte que ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los Lineamientos, sin que el contribuyente presente información y documentación con la que solvente dichos incumplimientos.

Control de la salida, entrada y traslado de bienes (11.11.10.)

Se cumple con las disposiciones para el control de salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.

Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar el tránsito de las mismas.

Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA (11.11.11.)

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.

Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

Lo anterior no será aplicable para operaciones celebradas con público en general, o bien con contribuyentes que no cuenten con la Constancia.

Procedimiento para aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA (11.11.12.)

Los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal en materia de IVA, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción “IVA Crédito aplicado del 100%”, en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”  y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”.

Procedimiento para aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR (11.11.13.)

Los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal en materia de pagos provisionales de ISR, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas y en texto leyenda se identifique con PODEBI y CFDI de tipo pago.

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