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Sexta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023

Sexta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023

El 12 de diciembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 y sus Anexos 1 y 5” (la Resolución), misma que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, salvo las excepciones previstas en la misma.

Mediante dicha Resolución se modifica la regla 7.3.3. de las RGCE adicionándose una obligación para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), el cual consiste en que, cuando se realicen transferencias de mercancías que sean enajenadas por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se deberá presentar una manifestación de voluntad para ser responsables solidarios respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de dicha venta.

Por lo anterior, se modifican los siguientes Anexos:

Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, en el cual se adiciona el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, mismo que debe presentarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior por medio del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de Comercio Exterior y Aduanal”, en donde se adiciona el criterio 1/LA/NV, para indicar el cumplimiento de la obligación de retorno de las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Economía. En dicho criterio normativo y no vinculativo, se establece que los residentes en el extranjero que lleven a cabo la enajenación de las mercancías se encuentran obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado correspondiente y en caso de no hacerlo, se considerará una práctica indebida.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.

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