Alerta 54. 2020
El pasado 14 de julio de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 2ª RMRMF 4ta versión anticipada), la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante mencionar que en términos de la regla 1.8., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, advirtiendo que dichos beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Derivado de lo anterior y debido a su importancia, a continuación, se da a conocer su contenido.
Días inhábiles para las áreas de devoluciones y fiscalización
Se precisa que, el primer periodo general de vacaciones para el ejercicio fiscal de 2020 del personal que labora en el SAT, específicamente en las áreas de devoluciones y fiscalización, comprenderá del 20 al 31 de julio.
Prórroga para la presentación del dictamen fiscal 2019
La RMF para 2020 establece que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del código fiscal de la federación (CFF), los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT su dictamen fiscal 2019, así como la demás información y documentación respectiva, a más tardar el 29 de julio del 2020.
A través de la 2ª RMRMF 4ta versión anticipada se otorga una prórroga para que los contribuyentes envíen a través del Portal del SAT su dictamen fiscal 2019, así como la demás información y documentación respectiva, a más tardar el 31 de agosto del 2020.
De igual forma se precisa que, tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vaya a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar dicha prórroga, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2020 y reflejarlo en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En caso contrario, se considerará que no se ejerció dicha facilidad y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.
Modificación del pago de contribuciones y retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
La RMF para 2020 establece que, los residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), podrán pagar sus contribuciones en la moneda del país de que se trate y determinar dichas contribuciones considerando el tipo de cambio mencionado en el artículo 20 del CFF.
A través de la 2ª RMRMF 4ta versión anticipada, se modifica la presente regla para señalar que los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito autorizadas, o bien, podrán realizar el pago desde el extranjero, cuando así lo manifieste por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”.
IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas o de servicios digitales de intermediación entre terceros
Se establece que los prestadores de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas efectuarán el pago del impuesto al valor agregado (IVA) a través de la “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Por su parte, los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros realizarán el entero de las retenciones del IVA, a través de la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.
Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
Se establece que los sujetos mencionados en el artículo 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, a través de la “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
Se establece que los sujetos mencionados en los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR (LISR), que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas tecnológicas y los ingresos que la propia plataforma le pague a la persona física, y no se considera como base del cálculo los ingresos percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios.
Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Se establece que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros deberán proporcionar al SAT información de sus clientes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes (aun cuando no hayan efectuado cobro de la contraprestación y del IVA) a través de la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
Se establece que las personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA
Se establece que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.
En caso de que obtengan ingresos gravados con IVA, por actividades distintas o adicionales, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas
Se establece que las personas físicas mencionadas en el artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, que obtienen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas que opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, deberán realizar el pago definitivo del ISR a través de la "Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Se establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que aquellas les realicen, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
En caso de que perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA
Se establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que obtengan ingresos directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes y que opten pagar el ISR e IVA aplicando las tasas de retención, deberán manifestar que optan por considerar que dichos pagos sean definitivos a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, dentro de los 30 días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo
Se establece que las personas físicas que cancelen operaciones, reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de plataformas tecnológicas, y que las plataformas tecnológicas les hubieran efectuado la retención del ISR, o que hubieran percibido el pago directamente de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios, cuyos ingresos ya hubieran sido declarados y pagado el impuesto correspondiente, podrán disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo
Se establece que las personas físicas que cancelen operaciones, reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de plataformas tecnológicas, y ejerzan la opción por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo, podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos de cumplimiento de CFDI y fichas de trámite.
Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR
Se establece que las personas físicas que cancelen operaciones, reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de plataformas tecnológicas, podrán efectuar la disminución de la operación respectiva en los pagos provisionales que deban efectuar, siempre y cuando cuenten con la documentación que demuestre dicha operación.
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