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  3. Alerta 69. 2021

Decreto por el que se modifica el diverso mediante el cual se otorgan estímulos fiscales relacionados con intereses derivados de bonos y enajenación de acciones públicas

28 dic 2021

Alerta 69. 2021

El 23 de diciembre de 2021, fue publicado en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica el diverso mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 8 de enero de 2019” (el Decreto), mismo que entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

1) Originalmente, el Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican publicado el 8 de enero de 2019, permitía a las personas residentes en México que deban efectuar la retención por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba enterar por la cantidad equivalente a la retención, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.

Con la publicación del Decreto, se amplía la posibilidad de aplicar este crédito fiscal además de a los intereses derivados de los bonos emitidos por sociedades residentes en México, a aquellos derivados de los bonos emitidos por empresas productivas del Estado, tales como Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para tales efectos, se establece ahora qué deberá entenderse como bono, aquellas obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas, que se emitan en serie o en masa y representen la participación en un crédito colectivo.

Es importante señalar que dicho estímulo fiscal únicamente procederá respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.

2) Asimismo, originalmente, el Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican publicado el 8 de enero de 2019, permitía a los contribuyentes personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019 a 2021, aplicar la tasa del 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV, siempre que cumplan con ciertas condiciones.

Al respecto, el Decreto, permite aplicar el estímulo fiscal antes mencionado hasta el 31 de diciembre de 2025, señalando que, para estar en posibilidad de aplicarlo, el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto no mayor a $25,000,000,000.00 (Veinticinco mil millones de pesos 00/100 M.N.), calculado previo a la oferta pública inicial.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Impuestos, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Impuestos.

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