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    3. Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican

    Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican

    11 ene. 2019

    Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican

    Alerta 2. 2019

    El pasado 8 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal para incentivar la inversión extranjera mediante la adquisición de bonos de deuda corporativa.

    De igual manera, se otorga un estímulo fiscal a fin de fomentar que las empresas mexicanas realicen ofertas públicas iniciales de acciones en la bolsa de valores, buscando homologar el tratamiento fiscal de las acciones en México que inician su colocación en el mercado bursátil.

    A continuación, se describen de manera general los principales beneficios otorgados mediante el Decreto bajo análisis.

    Intereses derivados de deuda corporativa

    En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (LISR), si una persona residente en el país paga intereses a un residente en el extranjero, está obligado a efectuar una retención del impuesto sobre la renta (ISR) cuya tasa puede variar desde un 4.9% y hasta el 35%, dependiendo del beneficiario efectivo del interés y del tipo de instrumento o crédito que generó el pago de intereses. 

    Mediante el Decreto bajo análisis, se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención antes citada, por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, colocados entre el gran publico inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV).

    El estímulo fiscal de referencia consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR que se cause en términos de la LISR, el cual será acreditable únicamente contra el referido impuesto que se deba enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada en los términos de la citada ley, siempre que las personas residentes en México no efectúen la retención al contribuyente residente en el extranjero.

    El estímulo fiscal de referencia únicamente procederá respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.

    Se aclara que el estímulo otorgado en los términos antes señalados no se considerará como ingreso acumulable para las personas morales y personas físicas en los términos del Título II “De las personas morales” y del Título IV “De las personas físicas”, ni como ingreso acumulable del contribuyente residente en el extranjero.

    De igual manera y por lo que respecta a los requisitos de las deducciones autorizadas, se establece que las personas residentes en México que apliquen lo dispuesto en el Decreto bajo análisis, podrán considerar que cumplen con sus obligaciones de retención y entero del ISR a cargo del residente en el extranjero, por el pago de los intereses señalados anteriormente.

    Finalmente, se establece que las personas residentes en México que no acrediten en el ejercicio fiscal de que se trate, el estímulo a que tienen derecho en los términos antes citados, pudiendo haberlo realizado, perderán el derecho a hacerlo hasta por la cantidad del crédito fiscal generado por la operación de que se trate.

    Enajenación acciones en bolsa de valores tratándose de oferta pública inicial

    De conformidad con la LISR, las personas físicas y residentes en el extranjero que enajenen acciones a través de bolsa de valores están obligadas al pago del ISR, cuyo pago se considerará definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio de que se trate.

    De igual manera, la LISR señala excepciones a la aplicación de la tasa del 10% antes citada, en casos tales como la enajenación de acciones o títulos valor que se consideren colocados entre el gran público inversionista y cuya adquisición no se haya realizado en mercados reconocidos; cuando la persona o personas que, directamente o indirectamente tengan el 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, entre otros; en cuyo caso deberán pagar el ISR conforme a las demás disposiciones aplicables a la enajenación de acciones.

    En este orden de ideas, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios de 2019, 2020 y 2021, consistente en la aplicación de la tasa del 10% del ISR a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    I. Que la enajenación de las acciones en la bolsa de valores, que se consideren colocadas entre el gran público inversionista, sea realizada a través de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV o en los mercados reconocidos a los que se refiere el Código Fiscal de la Federación (CFF).

    II. Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $1,000,000.00 de pesos.

    La cantidad a que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificada conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    III. Que no se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 129 de la LISR, que condicionan la aplicación de la tasa del 10% y el pago del ISR en términos de las demás disposiciones aplicables en materia de enajenación de acciones, salvo que se ubique en los supuestos establecidos en el presente Decreto.

    Enajenación de acciones en bolsa de valores en las que participen fideicomisos de inversión en capital de riesgo

    Se establece que el estímulo consistente en la aplicación de la tasa del 10% sobre la ganancia obtenida por la enajenación de acciones a través de bolsa de valores resulta igualmente aplicable a la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, aun cuando enajenen el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultaneas o sucesivas, siempre y cuando al menos el 20% de las acciones de la sociedad mexicana hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el país de conformidad con la LISR, cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista a través de una bolsa de valores concesionada en los términos de la LMV o en los mercados reconocidos a los que se refiere el CFF, y que la enajenación corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso mencionado para iniciar directamente la cotización pública de la sociedad objeto de inversión.

    El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser aplicado cuando las acciones de la sociedad objeto de inversión hayan sido adquiridas por otro vehículo de inversión similar a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo en el país a que se refiere la LISR que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo que antecede, cumpla con los requisitos siguientes:

    I. La inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por al menos 2 años antes de ser enajenadas a través de la oferta pública inicial en comento.

    II. El vehículo de inversión se constituya en México conforme a la legislación nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México.

    III. Invierta al menos el 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas previamente en bolsa de valores.

    IV. Los demás establecidos por el SAT mediante disposiciones de carácter general.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

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    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

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    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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