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Alerta 34

Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024

El 07 de octubre de 2024, fue publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24” (la Resolución), la cual entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo las excepciones previstas en la misma.

Empresas de mensajería y paquetería

Mediante dicha Resolución se elimina la posibilidad de que las Empresas de mensajería y paquetería declaren un Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C) genérico en el despacho aduanero con pedimento y procedimiento simplificado, indicando únicamente el R.F.C. de la Empresa autorizada.

La Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicará un listado con la denominación o razón social de las empresas que hayan obtenido el Registro de Empresas de mensajería y paquetería.

Asimismo, se adicionan las siguientes causales de cancelación del Registro de Empresas de mensajería y paquetería:

  • cuando se encuentren en los listados del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación como los siguientes:
    • contar con créditos fiscales firmes.
    • realizar operaciones inexistentes sin haber desvirtuado los hechos que se le imputaron.
    • la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • no cuenten con certificado de sellos digitales vigentes o se hayan suspendido;
  • el domicilio fiscal se encuentre como no localizado, o inexistente. 

Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) 

Se adicionan los siguientes requisitos:

  • En caso de contar con personal especializado se deberá cumplir con las obligaciones correspondientes, como el asegurarse del pago de la contraprestación del servicio prestado.
  • No encontrarse en el listado definitivo de las empresas que hayan realizado operaciones inexistentes o que cuenten con un crédito fiscal.
  • Transmitir a la autoridad la información del Anexo 24 en línea.
  • Que sus socios, accionistas o representantes legales no se encuentren relacionados con compañías a las cuales se les suspendió definitivamente el padrón de importadores.

Adicionalmente, si bien se hacía mención que las compañías debían contar con personal registrado en el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), en la presente modificación se precisa que el personal contratado corresponde a trabajadores que realizarán el proceso productivo o de servicios y que se debe cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales.

Requisitos RECE 

Las empresas que cuenten con RECE, modalidad Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y que importen temporalmente bienes que se consideren sensibles de acuerdo con el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE, deberán retornar aquellos que se hayan utilizado en el proceso en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de los últimos 12 meses.  

Requisitos RECE, modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA) en todos sus rubros 

Al momento de presentar la solicitud inicial del RECE, modalidad Comercializadora e Importadora u OEA, en cualquier de sus rubros, se especifica como requisito, que las compañías no deberán contar con RECE, modalidad IVA e IEPS, ni con Programa IMMEX en proceso de suspensión o cancelación.

Se elimina que cuando no se cumplan con los requisitos para el rubro del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales (SECIIT) se otorgará el rubro Importador y/o Exportador, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

Resoluciones negativas del RECE 

Se adiciona como supuesto para la emisión de una resolución negativa de manera directa, cuando no se permita el acceso a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) para llevar a cabo la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del RECE.

OEA rubro SECIIT 

Para el rubro SECIIT, el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” es un requisito y obligación para contar con dicha Certificación, por lo que se adiciona que la autorización para emitir el dictamen podrá ser renovada por el mismo plazo que se otorgó inicialmente, siempre y cuando continúen cumpliendo con los requisitos y obligaciones.

Se adiciona que la AGACE podrá requerir información en cualquier momento; una vez renovada la Certificación, si la autoridad detectara que se ha dejado de cumplir con los requisitos, el contribuyente tendrá 15 días para subsanar o desvirtuar lo observado; en caso de que no se desvirtúen las inconsistencias la autorización se dejará sin efectos.

Obligaciones del RECE 

  • Se elimina la obligación de presentar avisos por cambio de razón social, domicilio fiscal, o domicilios en donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones.
  • Se adiciona que cuando se requiera importar bienes adicionales a los señalados en la solicitud inicial relacionados con los procesos productivos o prestación de servicios, se deberá avisar a la autoridad, al menos 30 días antes de llevar a cabo la primera importación.
  • Para efectos de los informes de descargos, se tendrá por cumplida la obligación, cuando además de estar como “valido”, contengan los pedimentos y claves que correspondan al periodo a descargar, es decir, no se podrán declarar pedimentos y claves de periodos distintos en el mismo informe.
  • Mediante la publicación en comento, en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2 de las RGCE para 2024, se establecen los avisos que se deberán presentar, como son los siguientes:
    • Fusión de empresa con RECE con una o más que no cuenten con dicha Certificación.
    • Cambio de situación del documento con el que se acredite el uso o goce del inmueble en donde se realizan operaciones de comercio exterior.
    • Modificaciones a los perfiles de la empresa.
    • Cambios en el sistema corporativo y SECIIT
    • Adición de fracciones arancelarias al RECE.

Causal de requerimiento

Como causal de requerimiento se incluye que cuando las compañías se encuentren en el listado definitivo publicado por la autoridad respecto de aquellos contribuyentes que realicen operaciones inexistentes, cuenten con créditos fiscales, o bien hayan transmitido indebidamente el derecho a disminuir pérdidas fiscales.

Asimismo, se adiciona que, en caso de contar con personal especializado, y no se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dará lugar a un requerimiento por parte de la AGACE, como es el asegurarse del pago por los servicios prestados.

Finalmente, en caso de emitir un requerimiento, la autoridad tendrá seis meses para emitir la resolución correspondiente, plazo que se contará una vez que el contribuyente haya desahogado el mismo. 

Renovaciones del RECE 

Para efectos de la renovación del RECE, en la ficha de trámite 153/LA del Anexo 2 de las RGCE, se adiciona que se deberá presentar un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se manifieste que las circunstancias por las que se otorgó no han cambiado.

Cancelación y suspensión del RECE 

Se adiciona como causal de suspensión el no haber cumplido con el porcentaje de retorno de los bienes sensibles importados temporalmente.

De igual manera, y respecto de la resolución que determine la suspensión o cancelación de las empresas con RECE, modalidad Socio Comercial Certificado, se modifica que el plazo de los cuatro meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hayan ofrecido las pruebas y alegatos correspondientes, y no desde la notificación del inicio del procedimiento.

Asimismo, cuando se impida el acceso a la autoridad para llevar a cabo las visitas de inspección, se adiciona que el contribuyente tendrá 15 días para solicitar que se realice la visita, la cual será en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que se presentó el escrito en comento.

Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS para materia prima y Activo Fijo

Se modifica la vigencia de la garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, la cual deberá ser de treinta meses y no de doce a veinticuatro meses.

Se adicionan los siguientes requisitos para efectos de la autorización de la garantía:

  • Proporcionar acta constitutiva en la que se acredite la actividad preponderante de la compañía solicitante.
  • No encontrarse en los listados del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación como los siguientes:
    • contar con créditos fiscales firmes.
    • realizar operaciones inexistentes sin haber desvirtuado los hechos que se le imputaron.
    • la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Contar con certificado de sellos digitales vigentes y no suspendidos.
  • Tener personal registrado para realizar el proceso productivo y de servicios, mismos que deben estar registrado ante el IMSS.
  • Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en donde se realice el proceso productivo, o bien se mantenga mercancía importada temporalmente.
  • No encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
  • Contar con Anexo 24.
  • En relación con los socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración:
    • No deben contar con querella o denuncia por en su contra por parte del SAT o, en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    • No encontrarse vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su RECE. 

De igual manera, se modifican los días para presentar la información de renovación, es decir, se deberá renovar al menos 10 días antes, y no veinte, como se establece actualmente.

Para efectos de algún cambio en la garantía, así como la renovación y cancelación, se presentará en oficialía de partes de la AGACE conforme a la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía” y no mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Las compañías que cuenten con alguna garantía del interés fiscal vigente al momento de la entrada en vigor de la multicitada Resolución deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó la aceptación de dicha garantía.

En caso de que se encuentren en proceso de autorización, éstas serán resueltas de conformidad con las RGCE publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023.

Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas 

Se adicionan los siguientes requisitos que las personas morales interesadas en obtener la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas deberán cumplir:

  • No encontrarse en los listados del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación como los siguientes:
    • contar con créditos fiscales firmes.
    • realizar operaciones inexistentes sin haber desvirtuado los hechos que se le imputaron.
    • la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Contar con certificado de sellos digitales vigentes y no suspendidos.
  • Agentes aduanales, agencias o apoderados aduanales, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente.
  • Contar con personal contratado ante el IMSS.
  • Registra todos los domicilios ante el SAT en los que realicen sus actividades vinculadas con el Programa IMMEX y/o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior.
  • Socios, accionistas y representantes legales con actos de dominio se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

En caso de contar con autorización vigente, se deberán cumplir los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó dicho Registro.

Sistema Automatizado de Control de Inventarios (Anexo 24)

En el Anexo 24 de la versión anticipada de la segunda Resolución de modificaciones de las RGCE, se adiciona el apartado “C” referente a la información que deberá contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios para aquellas compañías que cuenten con RECE, en el que se establece que los contribuyentes deberán transmitir en un plazo no mayor a 48 horas la información de los catálogos, módulos de aduanas y módulos de reportes, los cuales se obtendrán electrónicamente del sistema corporativo.

Asimismo, se establece que se deberá dar acceso en línea a la autoridad aduanera asegurando el cumplimiento de lo siguiente:

  • Disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y Reglas de Carácter General.
  • Contar con instrumento de comprobación de retornos de los bienes importados temporalmente, y aquellas que están pendiente por exportarse.
  • Generar reportes que permitan cumplir con requerimientos de la autoridad.

Para dar acceso, se presentará un escrito libre ante oficialía de partes de la AGACE con el usuario y contraseña.

Todas aquellas compañías que cuenten con RECE, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó dicho Registro, salvo la obligación del Anexo 24 respecto de otorgar acceso en línea a la autoridad, para lo que tendrán un mes contado a partir de la entrada en vigor de la citada Resolución.

Por otro lado, las instituciones de crédito o casa de bolsa que a continuación se indican, deberán solicitar la renovación para continuar operando cuentas aduaneras a más tardar el 15 de noviembre de 2024:

  • BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
  • Banco Nacional de México, S.A.
  • HSBC México, S.A.
  • Bursamex, S.A. de C.V.
  • Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
  • Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Atención Nacional

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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