El 21 de mayo de 2021, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo algunas excepciones previstas en la misma.
Manifestación de Valor
A través de la Resolución en comento, se realizan cambios en la Manifestación de Valor, tales como:
- Se elimina la posibilidad de presentarla, ya sea de manera global o por operación, en cualquier momento dentro del ejercicio fiscal, en el entendido de que ahora solo se podrá presentar por cada operación de comercio exterior, y previo a ésta.
- Algunos Sectores Específicos, tenían la posibilidad de proporcionar la Manifestación por operación previo, durante o después del despacho aduanero, sin embargo, se elimina dicho beneficio y únicamente se podrá transmitir previo a cada operación. Adicionalmente se elimina la obligación de proporcionar una Manifestación de Valor que representara más del 60% de las operaciones de comercio exterior, dentro de los primeros 15 días del mes de enero.
- Asimismo, se elimina la posibilidad que se tenía para autorizar a terceras personas, con poder o facultades suficientes, para transmitir la Manifestación de Valor al SAT.
- Se adiciona la posibilidad para que el importador indique el Registro Federal de Contribuyentes de las personas que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato “Manifestación de Valor” y sus anexos.
- Asimismo, se adiciona que, en caso de que no se haya indicado al agente o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y/o descargar la información, la misma deberá serle entregada en forma digital.
- Se establecía una multa de $22,900.00 a $38,180.00 por la transmisión incompleta de la Manifestación o con datos inexactos, ahora, a través de la presente Resolución, la multa será de $2,010.00 a $2,860.00.
Por lo que se refiere a su entrada en vigor, en los artículos transitorios se establece que será exigible a los 90 días siguientes a que se dé a conocer el Formato de dicho documento en la página de la Ventanilla Digital.
Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
Mediante la citada Resolución, se incrementa de $ 1,000.00 a $2,500.00 dólares, el monto para que las empresas con registro de mensajería y paquetería puedan realizar la importación mediante el procedimiento simplificado.
Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería
A través de la quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE, se adiciona cómo se determinarán las contribuciones en diversos supuestos, dependiendo del valor en aduana de las mercancías a importar, es decir, aquellas con valor menor o igual a 50 dólares no pagarán impuestos, mientras que las mercancías cuyo valor sea de hasta 1,000 dólares se podrá aplicar una tasa global del 19%; cuando sea superior a 1,000 dólares, será del 20%, con excepción de aquellas que sean originarias de Estados Unidos o Canadá, para lo cual se utilizará una tasa global del 17%, cuando su valor sea superior a 50 dólares o el equivalente a 117 dólares en moneda nacional.
Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero
Mediante esta Resolución, se elimina la regla que permitía la enajenación por residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, sin causar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al considerarse como efectuada en el extranjero, por lo que ese tipo de operaciones estará sujeta al pago de dicho impuesto.
Acuerdo conclusivo en PAMA
Se establece que la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo podrá realizarse hasta dentro de los 20 días siguientes en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las RGCE 2020 señaladas en este documento; así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.