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    3. Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    01 oct. 2015

    Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    El pasado 30 de Septiembre, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 (4° RMRGCE 2015), misma que entrará en vigor el día 30 de octubre de 2015, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en las mismas.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

    Revocación de encargo conferido por agente aduanal

    Se adicionan los lineamientos que deberán seguir los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos el encargo conferido otorgado a su favor por los contribuyentes.

    El agente aduanal deberá informar al contribuyente que dejará sin efectos el encargo que le fue conferido; sin embargo, hasta que no se realicen las modificaciones pertinentes en el sistema, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron tramitadas por dicho agente o sus mandatarios.

    Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial

    Se modifica la causal de suspensión para dichos padrones, en relación con la declaración de la marca de los productos importados. En este sentido, se especifica que la marca nominativa o mixta, y la información relativa a la misma, de ciertas fracciones arancelarias, se deberán declarar en el pedimento de importación definitiva, temporal o para depósito fiscal, así como en los pedimentos de exportación definitiva

    Regularización de mercancías

    Se adiciona la posibilidad de autodeterminar el monto de las multas que procedan para las compañías, que derivado de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, detecten mercancías de procedencia extranjera sin la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia; o bien, de importaciones temporales cuyo plazo de retorno haya vencido.

    Lo anterior se deberá realizar presentando un escrito libre, que deberá de ir acompañado del pedimento de importación definitiva, así como la documentación que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

    En este sentido, la autoridad deberá de manifestar su conformidad con dicho monto en un plazo no mayor de 10 días.

    Declaración de marcas nominativas o mixtas

    En la 4° RMRGCE 2015, se adiciona la obligación para los contribuyentes que exporten definitivamente artículos como hortalizas, mangos, café, vainilla, arroz, tequila, mezcal, espuma de mar, ámbar, cajones de madera, así como vajillas y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador de cerámica, de declarar la información relativa a la marca.

    Las fracciones arancelarias sujetas a lo mencionado en el párrafo anterior, se adicionaron al Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas”, el cual antes de la 4° RMRGCE 2015 era denominado “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas”

    Asimismo, se especifica tanto para la importación como para la exportación, que la información relativa a marcas que se debe declarar en los pedimentos corresponde a la marca nominativa o mixta.

    En este sentido, se deberá declarar en el identificador “MC”, Marca, el supuesto que aplique para el importador o exportador.

    Actividades conforme a la Ley de Hidrocarburos

    En relación con la reforma energética y la apertura al sector privado para la inversión en este rubro, se adiciona una regla por medio de la cual se detalla la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, a través de pedimento consolidado.

    Dichos pedimentos se deben de tramitar de manera semanal cuando los productos antes citados sean trasportados por vía marítima o terrestre. Si el medio de transporte utilizado fueron tuberías o ductos, el pedimento se deberá presentar de manera mensual.

    Dichos pedimentos se deben de tramitar de manera semanal cuando los productos antes citados sean trasportados por vía marítima o terrestre. Si el medio de transporte utilizado fueron tuberías o ductos, el pedimento se deberá presentar de manera mensual.

    Por otro lado, en caso de las importaciones definitivas realizadas por vía marítima, se deberá presentar un aviso consolidado por cada descarga realizada en donde sea considerado el reporte de inspección. En el pedimento se deberá indicar el complemento “2” para el identificador “AV”, Aviso Electrónico de Importación y Exportación.

    Adicionalmente, quienes opten por realizar pedimentos consolidados para el despacho de mercancías que entran en este sector, deben cumplir con el ajuste de la cantidad de mercancías declarada en el pedimento consolidado, en caso de que existieran diferencias, a través de un pedimento de rectificación.

    Las contribuciones y aprovechamientos que resulten de la rectificación, deberán ser pagadas y no se necesitará autorización para realizar la rectificación de pedimento derivada del cambio en la cantidad importada, si el ajuste se realiza dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se presentó en aduana el pedimento consolidado.

    Sin embargo, si el ajuste se realiza fuera del plazo mencionado, se deberá solicitar autorización a la autoridad aduanera para poder presentar pedimento de rectificación; así mismo, se deberá realizar el pago de las actualizaciones y recargos aplicables.

    Por otra parte, se indica la información que deben de contener los documentos que presenten los importadores y exportadores en relación al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías; así como la contenida en los documentos de transporte.

    En este sentido, se adiciona el Anexo 14 “Importación o Exportación de Hidrocarburos, Productos Petrolíferos, Productos Petroquímicos y Azufre”, el cual contiene las fracciones arancelarias que podrán realizar sus operaciones de comercio exterior, de acuerdo a lo mencionado en párrafos anteriores.

    El identificador a nivel pedimento que se deberá declarar en estas operaciones deberá ser “HC”, Operaciones del Sector Hidrocarburos.

    Certificación en materia de IVA e IEPS

    Las compañías que cuentan con certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en cualquiera de sus modalidades, tienen el beneficio de que aun cuando la autoridad advierta que se encuentran en alguna de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, no se suspenderá el registro.

    Sin embargo, con la publicación de la 4° RMRGCE 2015, se establece que la autoridad deberá notificar al contribuyente las causas del inicio del procedimiento de suspensión, concediendo un plazo de 10 días para que se presenten pruebas y alegatos que desvirtúen la suspensión. La autoridad deberá de resolver en un plazo no mayor a 10 días. Sí el contribuyente no presenta pruebas y alegatos se procederá con la suspensión correspondiente, notificando al interesado.

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