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    3. Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    04 sept 2015

    Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Los pasados 28 y 31 de Agosto del presente año, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, respectivamente, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación salvo algunas disposiciones expresamente previstas en las mismas.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas resoluciones, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

    Cabe mencionar que las modificaciones a las reglas se derivan de las modificaciones a la Ley Aduanera publicadas el 9 de diciembre de 2013 y del Reglamento de la Ley Aduanera publicado el 20 de abril de 2015.

    Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial

    Las causales de suspensión para el Padrón de Importadores y el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, también aplicarán para el Padrón de Exportadores Sectorial.

    Asimismo, se elimina como causal de suspensión para los padrones antes mencionados, dejar de tributar bajo el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros obligados a tributar bajo el régimen simplificado de la LISR.

    Por otro lado, la causal de suspensión inmediata en el Padrón de Importadores y el Padrón de Importadores de Sectores Específicos deberá de ser notificada por la autoridad al contribuyente, en un plazo de 5 días, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos. Para poder dejar sin efectos dicha suspensión, los contribuyentes deberán realizar el trámite correspondiente para ello.

    En cuanto al Padrón de Exportadores Sectorial, la notificación de suspensión se deberá de realizar en un plazo de 5 días siguientes una vez detectada la causal de suspensión, a través del Buzón Tributario, personalmente o por correo certificado. Se podrá dejar sin efectos la suspensión en comento, realizando el trámite correspondiente.

    Para el caso de los contribuyentes que cuenten con Padrón de Importadores de Sectores Específicos que deseen suspender su registro, lo podrán realizar de manera voluntaria a través de “Mi portal” en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    El plazo de atención para la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial no rebasará los 3 días después de haber ingresado el escrito libre necesario para realizar el trámite.

    Despacho Directo y Representante Legal

    Con la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, se adicionó un capítulo dedicado al despacho directo y representante legal para aduanas, derivado de las modificaciones a la Ley Aduanera.

    En consecuencia de lo anterior, se establecen los lineamientos que deberán seguir los interesados en obtener la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, ya sea personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales bajo el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; así como actividades empresariales y profesionales o en el régimen de incorporación fiscal, sin la intervención de un agente aduanal.

    Dicha autorización deberá solicitarse a través de un escrito libre presentado ante la Administración Central de Normatividad Aduanera, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y acrediten ciertos requisitos; adicionalmente, el representante legal de la compañía y sus auxiliares designados para estos efectos, deberán cumplir a su vez con ciertos requisitos.

    El plazo de respuesta por parte de la autoridad para este trámite no será mayor a 60 días, una vez cumplidos los requisitos correspondientes y acreditados los representantes legales.

    Se aclara que es posible que exista un representante legal para varias compañías pertenecientes a un grupo, siempre que la persona designada cuente con poder notarial de cada compañía.

    Los representantes legales no tendrán limitantes para poder representar a más de una persona física o moral, siempre que estos últimos lo acrediten de manera individual.

    Por otro lado, únicamente podrán realizar el despacho directo de mercancías tales como textiles, calzado, hierro, acero, vehículos usados, bebidas alcohólicas y ciertos minerales de hierro, aquellas personas morales que cuenten con autorización como empresa certificada o con certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

    La transmisión electrónica del pedimento, se deberá realizar utilizando la FIEL o el sello digital vigente y activo de la compañía autorizada, y se considerará realizada a su nombre si se indica el número de autorización designado para realizar el despacho directo de mercancías y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero. Dicha transmisión entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2015.

    Asimismo, se establece que antes de revocar la autorización para realizar el despacho directo de mercancías, ésta se podrá suspender como máximo por 2 años, pudiendo desvirtuar las causales de suspensión.

    Derivado de lo anterior, la autoridad cuenta con un plazo de 2 años para notificar al contribuyente autorizado, de los hechos u omisiones que hubieran sido detectados y generen la suspensión de la autorización. Una vez suspendidos, solamente podrán concluir las operaciones que ya estuvieren validadas y pagadas, sin posibilidad de iniciar nuevas operaciones.

    Si el contribuyente tiene dos resoluciones definitivas de suspensión en el mismo ejercicio fiscal, se le considerará reincidente y se le revocará la autorización en cuestión. 

    La revocación será inmediata, si el número de autorización fue otorgado por error, mala fe o dolo, se haya presentado documentación falsa o alterada, y si se introdujo o extrajo de territorio nacional mercancía de importación o exportación prohibida. 

    Quienes tengan el número de autorización revocado, no podrán solicitar un nuevo número por un plazo de 5 años.

    Internación o salida de más de $10,000.00 USD 

    Además de las personas físicas y empleados de empresas de mensajería, los funcionarios de organizaciones internacionales que transporten cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros incluidos los cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos mayores a

    $10,000.00 USD, estarán obligados a declararlos a las autoridades aduaneras.

    TLC México – Panamá 

    Derivado de la publicación del Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá el 29 de junio de 2015 en el DOF, se incluye dicho Tratado en las reglas correspondientes.

    Facilidades para compañías Certificadas en materia de IVA e IEPS 

    Se elimina la facilidad para compañías que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS, referente a la de rectificar hasta en 3 ocasiones los datos contenidos en los pedimentos, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor. 

    En este mismo sentido, se elimina la facilidad para empresas certificadas (NEEC) de eximir el requisito de señalar en el aviso que se debe presentar ante la autoridad por aquellos procesos de transformación, elaboración o reparación de mercancías importadas temporalmente, llevados a cabo por personas distintas a la de la empresa maquiladora con programa autorizado; lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías.

    Solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS 

    Se adiciona al Apartado A del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, el formato “Solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS”. 

    En dicho formato se especifica que los contribuyentes que deseen cambiar la modalidad de la certificación en materia de IVA e IEPS, deberán de presentar una solicitud nueva y no a través de la solicitud de renovación mencionada anteriormente.

    Aduanas autorizadas 

    Se establecen las aduanas autorizadas para realizar el despacho de mercancías para la importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de bebidas alcohólicas.

    Identificadores del pedimento 

    Se adiciona el identificador “AV”, Aviso electrónico de importación y exportación, el cual deberán declarar en pedimento las compañías que cuentan con certificación en materia de IVA e IEPS, modalidad AAA, y registro de empresa certificada, al gozar del beneficio de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, sin anexar factura. 

    También se adiciona el identificador “TU”, Transferencia de Mercancías (operaciones virtuales), con pedimento único, que deberán declarar en dicho pedimento las compañías que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS y realicen un pedimento por todas sus operaciones virtuales con otra compañía. Deberán complementar dicho identificador con el RFC de la empresa que transfiere las mercancías, caso y rubro de la certificación autorizada.

    Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Padrón de Importadores

    Las empresas de mensajería y paquetería, podrán realizar importaciones de calzado sin necesidad de estar inscritas en el Padrón de Importadores, siempre y cuando cumplan con las especificaciones emitidas por la autoridad. 

    Manifestación de valor 

    La obligación establecida en el Reglamento de la Ley Aduanera para la entrega de información que acompañe a la manifestación de valor por parte del importador, entrará en vigor a partir del 15 de enero de 2016.

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