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    3. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015

    21 may. 2015

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015

    El pasado 14 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (2ª RMF 2015), misma que entró en vigor el 15 de mayo. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 2ª RMF 2015, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    Código Fiscal de la Federación 

    Presunción de operaciones inexistentes o simuladas 

    Diversas disposiciones fiscales establecen el procedimiento a seguir para desvirtuar los hechos que determinaron la presunción de ser considerado como un contribuyente que emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no localizada. 

    A través de la 2ª RMF 2015, se establece que la autoridad fiscal publicará una lista de contribuyentes que desvirtuaron la presunción mencionada en el párrafo anterior treinta días después de la notificación de la resolución por parte de la autoridad del caso específico. 

    Contabilidad electrónica 

    Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad a través de medios electrónicos y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán enviarla a través del “buzón tributario” 

    A través de la 2ª RMF 2015, se otorga la facilidad de que además de hacerlo a través del “buzón tributario”, también se podrá cumplir con dicha obligación por medio del Portal de “Trámites y Servicios” de la página de internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites” 

    Por otro lado, se confirma que el catálogo de cuentas, así como las balanzas de comprobación correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015, podrán enviarse a más tardar el 30 de abril de 2015. 

    Es importante mencionar que lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en bolsas de valores concesionadas o en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismos que deberán observar los plazos establecidos para tal efecto. 

    Operaciones relevantes 

    En cuanto a los contribuyentes obligados a presentar la declaración de operaciones relevantes establecida en el artículo 31-A del CFF, a través de la 2ª RMF 2015 se establece que la información se manifestará de acuerdo al trimestre a reportar, eliminando la aclaración de la presentación de un formato por cada mes a reportar. 

    Por otro lado, se otorga la facilidad de quedar relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a $60,000,000.00 de pesos. Dicha facilidad no será aplicable para los contribuyentes que componen el sistema financiero. 

    Por lo que respecta al cumplimiento de esta declaración correspondiente a las operaciones efectuadas en el ejercicio de 2014, se establece que podrán cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2015 presentando una sola forma oficial en la que se incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio. 

    De la misma forma, será aplicable a los contribuyentes que no componen el sistema financiero la facilidad de no presentar la declaración si el monto acumulado de las operaciones realizadas en el ejercicio es inferior a $60,000,000.00 de pesos. 

    Impuesto sobre la renta 

    Operaciones financieras derivadas 

    A través de la Resolución Miscelánea Fiscal, las autoridades fiscales han establecido la forma en que se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible en el caso de operaciones financieras derivadas, entre otras, de aquellas operaciones referidas al tipo de cambio de una divisa. 

    A través de la 2ª RMF 2015, se señala que también aquellas operaciones con una divisa como subyacente y que se lleven a cabo fuera de mercados reconocidos (OTC’s) estarán sujetas a dicho procedimiento. 

    Adicionalmente, se precisa que se entenderá como fecha de vencimiento o de liquidación de la operación de que se trate, aquélla en que se reestructure, recontrate, reconfigure el plazo de vencimiento del instrumento, se cierre o se liquide mediante la celebración de una operación contraria, siempre que esto suceda antes del vencimiento de la operación. En caso de no existir reestructuración alguna durante la vigencia de la operación, se tomará la fecha de vencimiento originalmente pactada. 

    Es importante mencionar que a pesar de las modificaciones realizadas a través de esta 2ª RMF 2015, siguen subsistiendo inconsistencias que rompen con el sentido de la regla y pudieran generar efectos fiscales adversos, por lo que vale la pena revisar detalladamente las modificaciones y sus efectos en cada caso. 

    Instituciones financieras 

    En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, así como los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, están obligados a presentar al SAT información respecto de los contribuyentes que intervengan en dichas operaciones, así como los montos de las mismas, a más tardar el 15 de febrero de cada año. 

    En este sentido, se señalaba que las declaraciones complementarias respecto de la información señalada en el párrafo anterior, sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, siempre que tales declaraciones complementarias se presentaran a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal. A través de la 2ª RMF 2015, se amplía el plazo para presentar declaraciones complementarias al 15 de septiembre del ejercicio fiscal inmediato posterior al ejercicio fiscal que corresponda. 

    Otras consideraciones 

    Derivado de la publicación del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, así como del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicados en el DOF el pasado 26 de marzo de 2015, se adicionan dos nuevos capítulos donde se incluyen diversas reglas específicas con los procedimientos a seguir a efecto de estar en la posibilidad de aplicarlos adecuadamente. 

    De igual forma, como consecuencia de la publicación en el DOF del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado el mismo 26 de marzo de 2015, se adiciona un capítulo que proporciona diversas reglas de procedimiento que permitirán a los contribuyentes que apliquen los apoyos otorgados en el Decreto en comento adecuadamente.

     

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