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    3. Facilidades para constructores de vivienda

    Facilidades para constructores de vivienda

    21 abr. 2015

    Facilidades para constructores de vivienda

    Facilidades para constructores de vivienda

    El pasado 22 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, a través del cual se condona del pago del impuesto al valor agregado (IVA) y sus accesorios, causado hasta el 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que el IVA generado en este tipo de actividades no haya sido trasladado ni cobrado al prestatario. Lo anterior, siempre que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones aplicables.

    Derivado de lo anterior, el 3 de marzo de 2015, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (1ª RMF), se otorga a los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación, la facilidad de deducir erogaciones por servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun y cuando el prestador no haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por dicha prestación de servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.

    En este sentido, los contribuyentes que pretendan aprovechar la facilidad otorgada a través de la 1ª RMF deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, inclusive cuando se trate de pagos realizados en dicho ejercicio que correspondan a servicios prestados, contratados o facturados antes del año mencionado.

    II. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2015, mediante un caso de aclaración a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información correspondiente a cada uno de los ejercicios, tanto de 2014 y anteriores, señalada a continuación:

       a) Monto total, por ejercicio, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones por servicios parciales de construcción de casa habitación por los que no se trasladó, cobró y consignó el IVA en forma expresa y por separado

       b) El RFC de cada prestador de servicios de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder y el monto del mismo impuesto.

    Finalmente, a través de la 1ª RMF se precisa que los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información antes mencionada, no podrán ejercer la facilidad antes señalada.

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