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    3. Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

    Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

    25 feb. 2015

    Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

    Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

    El pasado 24 de febrero, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2014, misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

    Vigencias y Plazos

    Por lo que se refiere a las reglas que establecen los casos en que no se considerará que los agentes o apoderados aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente o autorización, se amplía la vigencia hasta el 30 de abril de 2015.

    En el caso de las empresas dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera, deberán obtener la autorización correspondiente para realizar la entrada de mercancías al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, del 1 de febrero y hasta el 1 de abril de 2015.

    Para efectos de cumplir con las obligaciones relacionadas con la certificación en materia del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), consistentes en dar de alta vía electrónica a las empresas con las que realizan pedimentos de transferencias virtuales, procesos de submaquila o realicen constancias de transferencia (en el caso de empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos), la autoridad hará exigible dichas obligaciones a partir del 1 de julio de 2015. 

    Notificaciones por parte de la autoridad

    En el caso de las notificaciones vía electrónica por parte de la autoridad, relacionadas con la solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS, así como la presentación de la garantía del interés fiscal para los mismos efectos, se establece que también se podrán realizar de acuerdo con lo establecido el Código Fiscal de la Federación, es decir:

     I. Personalmente o por correo o mensaje de datos con acuse de recibo.                      

     II. Por correo ordinario.

     III. Por estrados.

     IV. Por edictos.

     V. Por instructivo.

    Anexo 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”

    A través de la resolución en comento, se formaliza la prórroga contenida en el boletín informativo publicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el pasado 30 de enero de 2014, la cual se refiere a la obligación de presentar los saldos iniciales de inventarios, así como las correspondientes descargas, hasta el 28 de febrero de 2015.

     

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