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    3. Reforma Fiscal 2016

    Reforma Fiscal 2016

    25 nov 2015

    Reforma Fiscal 2016

    Reforma Fiscal 2016

    El pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, así como el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), mismos que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2016.

    El presente documento tiene por objeto describir en términos generales, las principales modificaciones, adiciones y derogaciones de los Decretos antes señalados, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

    Ley de Ingresos de la Federación

    Sistema financiero - tasa de retención para intereses

    Para el ejercicio fiscal de 2016, se substituye la tasa del 0.60% de retención anual fija sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses por parte de integrantes del sistema financiero, por una nueva mecánica que arroja para el 2016 el 0.50% sobre el monto del capital, de tal forma que la misma sea ajustada cada año.

    Tasa de recargos
    La tasa de recargos para el pago de créditos fiscales se mantiene en 0.75% para el caso de prórroga, y para el caso de mora, la tasa máxima mensual será del 1.13%.

    Estímulos y reducciones
    Se hace extensivo el beneficio de reducción de multas en un 40% por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas al pago, cuando los contribuyentes estén sujetos a revisión electrónica, siempre que paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios entre la fecha de notificación de la resolución provisional y antes de la notificación de la resolución definitiva. Lo anterior, en congruencia con las reformas que a este respecto se comentan más adelante.

    Se mantiene el estímulo fiscal para las personas morales consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada, para fines de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR), el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

    Se hace extensivo a la industria minera el estímulo fiscal en materia de impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel para consumo final, el cual consiste en acreditar el que se les haya trasladado contra el ISR.

    Se aclara que no se consideran ingresos acumulables para el ISR, diversos estímulos que se contienen en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, y los cuales se incluyen en la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2016.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Sistema financiero

    SOFOMES reguladas

    Como consecuencia de la modificación a ciertas disposiciones del sistema financiero, se actualizan las disposiciones fiscales correspondientes, tales como las referidas a los fondos de inversión (antes sociedades de inversión) y a las sociedades financieras de objeto limitado que dejaron de operar a partir del año2013.

    Se establece que las limitantes para la deducción de los intereses derivados de capitales tomados en préstamo, no resultan aplicables para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, dejando de lado a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

    Fideicomisos de Inversión en Capital Privado - FICAPS

    Se permite considerar como institución fiduciaria a las casas de bolsa. Se elimina el requisito de duración máxima de diez años para FICAPS establecido en la LISR.

    Personas morales

    Requisitos para la deducción de previsión social

    Tomando en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucional del requisito Alerta 3 de generalidad, así como la limitante de la deducción de gastos de previsión social para trabajadores no sindicalizados, se eliminan ambos requisitos previstos en la LISR.

    Capitalización delgada
    No se incluirán en el cálculo de la capitalización delgada, las deudas que devenguen intereses contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica.

    Mediante disposición transitoria se prevé la aplicación retroactiva a la exclusión de las deudas contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva para la generación de energía eléctrica a partir del 1º de enero de 2014, dando la posibilidad de compensar el posible saldo a favor obtenido en dicho
    ejercicio.

    Deducción de automóviles
    El monto original de la inversión máximo se incrementa a $175,000.00, para la deducción de inversiones en automóviles.

    Coordinados
    Se establece que para efecto del régimen de Coordinados, se considera que realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, quienes obtengan ingresos por dichas actividades de cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

    Personas Físicas

    Enajenación de casa habitación
    Tratándose de la exención para personas físicas por los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, se reduce de 5 a 3 años el periodo que tiene que transcurrir entre una venta exenta y la siguiente para poder gozar de dicha exención, debiendo recordar que si en el plazo citado la venta estuvo gravada para efectos del ISR, la limitante no resulta aplicable.

    Actividades empresariales - copropiedad
    Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad y que opten por pagar el ISR de conformidad con el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las
    obligaciones.

    Régimen de Incorporación Fiscal - RIF
    Los contribuyentes que tributen bajo el RIF adicionalmente podrán percibir ingresos por salarios, arrendamiento e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de $2,000,000.00. 

    Se señala que a partir del ejercicio fiscal de 2016 también podrán tributar en el RIF las personas siguientes:

    a) Socios, accionistas o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban el remanente distribuible.

    b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de instituciones o sociedades civiles que únicamente administren fondos o cajas de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto, no excedan de $2,000,000.00.

    c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen como personas morales,siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

    Se establece que los patrones que tributan bajo el RIF tendrán como plazo para el reparto de las utilidades a los trabajadores, 60 días contados a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

    Los contribuyentes sujetos al RIF deberán efectuar el pago de las erogaciones relativas a las compras e inversiones cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en adición a las formas que ya estaban previamente establecidas.

    Se establece que el adquirente de una negociación podrá continuar tributando dentro del RIF siempre que presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en dicho Régimen.

    Sector primario                                                                                              
    No pagarán el ISR en el ejercicio hasta por un salario mínimo elevado al año, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales y éstos no rebasen de 8 salarios mínimos elevados al año ($204,692.00).

    Deducciones por incapacidad - limitante                                                                        Se establece que no resultará aplicable el límite máximo de las deducciones personales para personas físicas, cuando se trate de gastos relacionados con alguna incapacidad, efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente derivados de las incapacidades.

    Para ellos se deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Deriven de una incapacidad temporal, permanente, parcial o total a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, o de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

    b) Deberán contar con el certificado o la constancia de incapacidad o discapacidad, expedido por las autoridades correspondientes.

    c) El comprobante expedido deberá especificar que se trata de gastos relacionados con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate, además de tener que cumplir con las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:


    Oficina Guadalajara 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480


    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500 

    Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500


    Oficina Puerto Vallarta 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


    Oficina Querétaro

    Carlos A. Hernandez Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543


    Oficina Tijuana

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

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