Jurisprudencia Comprobantes fiscales de terceros- Cumplimiento de sus obligaciones fiscales
El pasado 27 de noviembre de 2015, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Contradicción de tesis 2/2015, la cual lleva por rubro “Impuestos. El derecho del contribuyente a su devolución o deducción cuando la solicite con base en comprobantes fiscales expedidos por terceros, no puede hacerse depender del cumplimiento de estos a sus obligaciones fiscales [Aplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 87/2013 (10a.) (*)]”, emitida por el Pleno del Octavo Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la citada Jurisprudencia se resolvió que el derecho del contribuyente que solicite la devolución o deducción de impuestos, con base en comprobantes fiscales expedidos por terceros, no puede depender del cumplimiento de obligaciones que no les son imputables, como puede ser que dichos terceros no hubieran presentado la declaración correspondiente al mes solicitado.
Lo anterior, sin que se restrinja la facultad de la autoridad para que acredite que efectivamente se llevaron a cabo las transacciones, vinculándolo con cargas probatorias del propio solicitante, como el hecho de que realmente haya realizado el pago al tercero por el servicio o por el bien que ampara la factura y que ese servicio o bien adquirido haya sido indispensable para la consecución de su objeto social.
Cabe destacar que esta Contradicción de Tesis, se emitió aplicando la Jurisprudencia 2a./J. 87/2013 (10a.), en la que la Segunda Sala de la Corte sostuvo que el hecho de que el contribuyente que expide comprobantes fiscales no haya dado aviso a la autoridad fiscal respecto a su cambio de domicilio y, por ende, no se encuentre localizable, no necesariamente traiga como consecuencia que éstos sean nulos o carezcan de valor probatorio.
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