Alerta 44.2020
El 29 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19”, mismo que estará vigente desde el día de su publicación y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico.
Con el fin de dar cumplimiento a las medidas preventivas publicadas en el DOF el 26 de marzo, por el Gobierno Federal para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía (SE).
En este sentido y como parte de las medidas establecidas por la emergencia sanitaria generada por el virus y con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad, la SE considera necesario establecer un sistema electrónico para dar continuidad a los trámites que se presentan ante ella.
Por lo anterior, a través del citado Acuerdo se establece que los distintos trámites presentados ante la Secretaría deberán atender lo siguiente:
- Todos los trámites y procedimientos se realizarán por medios electrónicos, en el entendido de que las unidades administrativas correspondientes deberán acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento.
- En caso de que se requiera exhibir documentos originales, que por su naturaleza no se puedan presentar vía electrónica, se emitirán los lineamientos a seguir para su presentación.
- Las notificaciones que deban efectuarse personalmente se podrán realizar a través de las cuentas de correo electrónico que el contribuyente haya proporcionado a la autoridad.
- En caso de que los usuarios no reciban un folio de seguimiento, no se considerará como presentado el trámite correspondiente.
- Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, por lo que aquellas promociones que se reciban después de dicho horario se considerarán como presentadas al día hábil siguiente.
En relación con las reuniones y audiencias previstas en los procedimientos ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), éstas se llevarán por vía remota, por lo cual la autoridad definirá los lineamientos y medios electrónicos que se implementarán.
Para efectos de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) se deberá atender lo siguiente:
- Con relación a los certificados de origen que por su naturaleza requieran ser impresos, sellados y contar con firma autógrafa, la forma de entrega se dará a conocer por la Secretaría, así como en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
- Se suspende la expedición de copias certificadas.
Por lo que se refiere a la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE), los siguientes tramites únicamente deberán ser presentados a través del Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera:
- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
- Autorización para la utilización de inversión neutra;
- Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
- Aviso para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
- Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos del artículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
- Consultas en materia de inversión extranjera.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos: