Alerta 46.2020
El 30 de junio de 2020, fueron publicadas en la página del Diario oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE 2020) y sus Anexos 1, 12 y 22, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y estarán vigentes hasta en tanto la autoridad no emita las correspondientes al 2021.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
A través de las RGCE 2020 se pretende actualizar las disposiciones relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), como resultado de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Asimismo, en lo referente a la Comunidad Europea, se actualiza para incluir al Principado de Andorra y la República de San Marino.
Es importante señalar que, a la fecha de elaboración del presente, no se han publicado la totalidad de los Anexos de las RGCE 2020, entre los que se encuentra el Anexo 1-A, mismo que contiene las fichas de trámite, por lo que en cuanto sean publicados emitiremos la alerta correspondiente.
Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos o TLC
Se adiciona la posibilidad de solicitar ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica (ACNCEA) las resoluciones de la clasificación arancelaria de las mercancías y la aplicación de criterios de valoración aduanera, toda vez que anteriormente solo se contemplaba la solicitud de la resolución anticipada en materia de origen.
Padrón de Importadores
- Se establece que no será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando se trate de la importación de vehículos nuevos y usados realizadas por personas físicas y morales, siempre que dentro de los 12 meses solo se realice la importación de un solo vehículo.
- Se adiciona como causal de suspensión de padrones cuando la autoridad detecte que, al momento de solicitar algún trámite relacionado con el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial se presentó información falsa o con datos inexactos.
Agente y Apoderado Aduanal
- Se precisa que un agente aduanal solo podrá tener hasta 3 aduanas adicionales a las de su adscripción, para realizar el despacho aduanero. Asimismo, en caso de que alguna aduana sea suprimida, los agentes aduanales que se encuentren inscritos en la misma podrán solicitar autorización para actuar en una nueva aduana.
- Se elimina el examen que los aspirantes debían presentar para solicitar la “autorización o prórroga de mandatario”.
- Se elimina el requisito de contar con una antigüedad mayor a 6 meses en la aduana de adscripción, para poder solicitar la autorización de cambio de ésta.
- Se adicionan los supuestos en los cuales las sociedades constituidas por los agentes aduanales deberán presentar el aviso correspondiente ante la autoridad, con la finalidad de facilitar la prestación de sus servicios, tales como los cambios en el objeto social, RFC o socios.
Registro de cuentas bancarias
Tratándose de los agentes y apoderados aduanales, importadores, exportadores que tienen la obligación de registrar ante la autoridad todas las cuentas bancarias a través de las cuales realicen pagos de operaciones de comercio exterior, se adiciona que en caso de cambio en la información de las mismas, se deberá informar a la autoridad dentro de los 15 días siguientes a que se efectúe el cambio.
Trato arancelario preferencial para empresas con Programa IMMEX que efectúen cambio de régimen
Se elimina el beneficio en donde se contemplaba que se aplicaría el trato arancelario preferencial para los bienes de activo fijo importados antes del 01 de enero de 2001, siempre que se hubiera dado un cambio de régimen en un plazo no mayor a 4 años, a partir de la fecha de su importación temporal en el caso del TLCAN, o de un año para los demás Tratados de Libre Comercio de México.
Servicios de Prevalidación
- En las RGCE 2019, la autorización concedida a los almacenes generales de depósito y a las empresas de mensajería para prestar los servicios de prevalidación respecto a las operaciones de sus clientes, era por un periodo de 5 años prorrogables, sin embargo, se elimina dicho periodo.
- Se adiciona la posibilidad de solicitar la cancelación voluntaria de la autorización de la prevalidación a través de escrito libre presentado ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas (ACAJA).
- Mediante la publicación de las RGCE para 2020, se elimina la obligación de presentar a través del portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y durante los primeros 5 días de cada mes, el “Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.)”, por medio del cual se le informaba a la autoridad el número de operaciones de prevalidación que se realizaron a través de las cuales se importaron vehículos usados, así como el detalle de las empresas que se consultaron, para confirmar que dichos vehículos en su país de procedencia no se encontraban reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación.
Procesamiento electrónico de datos
Se especifica que los interesados en prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios necesarios para llevar a cabo el control de las importaciones temporales de remolques, semiremolques y portacontenedores, deberán solicitar ante la ACAJA la autorización correspondiente.
Se elimina la restricción en donde se indicaba que las personas autorizadas, solo podrían iniciar operaciones, una vez que la autoridad haya verificado el correcto funcionamiento del Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, semiremolques y Portacontenedores.
Horarios de las aduanas
Se establece que se podrá solicitar el servicio extraordinario para que se realice el despacho aduanero de las mercancías fuera del horario establecido por la autoridad. Lo dispuesto en esta regla, entrará en vigor a los 30 días posteriores de su publicación.
Procedimiento para la recuperación de abandonos
Se adiciona que en caso de que se obtenga autorización para recuperar mercancía que causó abandono en favor del Fisco, dicha autorización deberá ser anexada al pedimento con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma.
Recintos Fiscalizados Estratégicos
Para efectos de obtener la habilitación de un domicilio como recinto fiscalizado estratégico, se elimina el requisito de que el inmueble se debía encontrar dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva y en una zona de desarrollo estratégico.
Asimismo, ya no será necesario contar con el visto bueno de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la Administración General de Aduanas, donde se manifestaba que el inmueble cumplía con las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, entre otras.
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
Las personas que importen mercancía por un lugar distinto al autorizado deben pagar una cuota anual, sin embargo, se establece que aquellos a los que se les haya otorgado la autorización por un plazo mayor a un año ya no estarán obligados a realizar el pago del derecho anual.
Tasa global para introducción de mercancías
- La tasa global para la introducción de mercancías sin utilizar los servicios de un agente, agencia o apoderado aduanal realizadas por pasajeros internacionales, capitanes, pilotos y tripulantes que realicen el tráfico internacional se modifica del 16% al 19%.
- En el caso de las mercancías importadas por pasajeros, las tasas aplicables a los siguientes bienes se modifican para quedar de la siguiente manera:
- Cajetillas de cigarros de 620% al 637%.
- Puros de 382% al 383%.
- Se modifican las tasas globales aplicables para la importación de cervezas, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes de la franja o región fronteriza, siempre que se identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio.
Franquicias Diplomáticas
Se elimina la posibilidad de solicitar la devolución del IVA por la adquisición de vehículo en territorio nacional por empresas autorizadas, realizada por los integrantes de misiones diplomáticas, servicios consulares o por personal del Servicio Exterior Mexicano.
Respecto a las misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, se modifica lo siguiente:
- Ya no será aplicable la importación sin pago de impuestos para los vehículos importados para uso privado, cada tres años, durante la comisión en México.
- No se podrá llevar a cabo la venta de vehículos adquiridos en territorio nacional de los cuales se hubiera autorizado la devolución del IVA como consecuencia del cierre de la misión diplomática o por término de la comisión antes del periodo de dos años.
- No será posible llevar acabo la enajenación del vehículo por el término de la comisión del propietario del vehículo antes del plazo de 3 años.
Por su parte, se adiciona que los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán:
- Realizar la importación definitiva de vehículos en franquicia sin el pago de los impuestos de propiedad.
- Enajenar vehículos importados en franquicia.
Donaciones
- En el caso de donación, se adiciona que solo se podrá obtener autorización para importar hasta 5 vehículos por cada ejercicio fiscal y únicamente cuando éstos sean importados para los siguientes fines:
- Enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual y autobuses integrales.
- Servicio social: camiones tipo escolar, vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras, camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado, camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos y carros de bomberos.
- Salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
- Para efectos de las donaciones que realizan las empresas con Programa IMMEX de maquinaria y equipos obsoletos o desperdicios, se especifica que se deben realizar a los organismos públicos y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, las cuales deberán solicitar autorización a la ACAJA, conforme a la ficha de trámite 69/LA.
- Los artículos deportivos dejarán de ser considerados como mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud.
- Se elimina el formato de “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1” con la finalidad de que se lleve a cabo el trámite a través de Ventanilla Digital.
- Se adiciona que en caso de que la autoridad requiera información para autorizar la donación, el solicitante tendrá un plazo de 10 días para cumplir con dicho requerimiento, en caso de no atenderlo la solicitud se tomará como no presentada.
- Para que las personas morales que obtengan autorización para importar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud sin el pago de impuestos al comercio exterior, se incluye como requisito estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Se establece que no podrán donarse las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos que se encuentren en depósito fiscal.
Contingencia generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)
Mediante las reglas se adicionan los procedimientos que se tiene que llevar a cabo para la importación de mercancías donadas por el extranjero sin el pago de impuestos al comercio exterior que ayuden a hacer frente a la contingencia, tales como equipo médico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos, agentes de diagnóstico, entre otros.
Asimismo, se adiciona que las importaciones efectuadas por las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se podrán realizar a través de un procedimiento simplificado, en el cual no será necesario agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías.
Empresas de mensajería y paquetería
Se adiciona y se modifica para las empresas de mensajería y paquetería que realicen el despacho de mercancías mediante los procedimientos simplificados, lo siguiente:
- Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
- Realizar la transmisión de la información de carga aérea.
- Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes al "Registro de empresas de mensajería y paquetería".
- Aumenta la tasa global del 16% al 19% que se deberá aplicar sobre el valor comercial de las mercancías para la determinación de las contribuciones que se causen.
- Se modifican las obligaciones para aquellos que importen mercancías cuyo valor en aduana supere los mil dólares.
Exportación temporal de bienes fungibles
Tratándose de mercancías que fueron exportadas temporalmente, y que no hayan sido retornadas en los plazos previstos, los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva, y en caso de no hacerlo, la exportación se considerará definitiva y deberán pagarse los impuestos correspondientes.
Depósito Fiscal
Se incluye que los almacenes generales de depósito no podrán volver a solicitar por un periodo de dos años la adición de un local, instalación, bodega o sucursal, cuando estos hayan sido cancelados por la resolución de un procedimiento administrativo.
Industria Terminal Automotriz terminal
A través de las RGCE 2020 se adiciona el beneficio mediante el cual se permite, previo a su exportación o nacionalización, la salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, a vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen de depósito fiscal.
Lo anterior en el entendido de que en todo momento deberá estar amparado por un CFDI, en donde se indique en el campo “Descripción del Nodo Conceptos” que se trata de un traslado prototipo automotriz, el número de identificación vehicular (NIV), año, modelo, motivo y periodo de la salida del vehículo.
Exención del Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Para efectos del T-MEC se adiciona que quienes importen mercancía de manera definitiva y que no se consideren como originarias podrán estar exentas del pago del DTA si cuentan con un certificado de elegibilidad emitido por la SE, siempre que las operaciones se realicen con Estados Unidos o Canadá bajo trato preferencial.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos: