Alerta 49. 2020
El día 01 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (el Decreto), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de algunas disposiciones expresamente señaladas.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
A través del Decreto se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) por lo que se abroga la Ley con nombre homónimo publicada en el DOF el 18 de junio de 2007.
Mediante la LIGIE se establecen las tasas de arancel aplicables a la importación y exportación de mercancías. La expedición de esta nueva Ley tiene como objetivo dar cumplimiento al compromiso internacional de México asumido ante la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en relación con la implementación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
Es importante señalar que con la publicación de la LIGIE, se eliminaron fracciones arancelarias que eran obsoletas ante la situación actual, y se crearon otras nuevas con la finalidad de darles mayor especificidad; asimismo, se actualizaron algunas tasas.
Cabe destacar que los cambios en la LIGIE no afectan el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, asimismo, no hay modificaciones en las mercancías que son consideradas como prohibidas.
La LIGIE entrarán en vigor a los 180 días siguientes a su publicación.
Por otro lado, se establece la creación del Número de Identificador Comercial (NICo), en donde se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.
El NICo estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99. Dichos números de identificación serán emitidos por la Secretaría de Economía (SE) dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación del Decreto en comento.
En este sentido, es recomendable que aquellas empresas que realicen importaciones revisen el Impuesto General de Importación aplicable de acuerdo con la LIGIE, con el fin de evitar contratiempos en su operación.
Ley Aduanera
A través del Decreto en comento, se modifican algunos artículos de la Ley Aduanera (LA) con la finalidad de integrar el concepto de NICo como parte de la clasificación arancelaria.
Asimismo, se adiciona un artículo que establece que el agente aduanal e importador serán suspendidos para operar el sistema electrónico aduanero, cuando se detecte que en el pedimento se declaró inexacto el NICo. Se aclara que en esos casos el importador o agente, tendrán un plazo de 20 días para desvirtuar la causal, a través de una rectificación, en caso contrario se suspenderá la patente o autorización correspondiente.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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