Alerta 52. 2020
El 09 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Con fundamento en el artículo 5.16 del T-MEC se establece que las Partes deberán adoptar Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos sobre Reglas de Origen, Procedimientos de Origen, Mercancías Textiles y Prendas de Vestir y, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
En este sentido, en dichas Reglamentaciones se establece la forma en la que se deben llevar a cabo las reglas y procedimientos de los capítulos del T-MEC indicados anteriormente; así como sus anexos, los cuales se conforman de la siguiente manera:
Parte I
Sección 1. Definiciones e interpretaciones.
Sección 2. Conversión cambiaria.
Parte II
Sección 3. Mercancías originarias.
Sección 4. Tratamiento de materiales recuperados utilizados en la producción de una mercancía remanufacturada.
Sección 5. De mínimis.
Sección 6. Juegos de mercancías, estuches o surtidos de mercancías.
Parte III
Sección 7. Valor de Contenido Regional.
Parte IV
Sección 8. Materiales.
Quinta Parte. Disposiciones Generales.
Sección 9. Acumulación.
Sección 10. Transbordo.
Sección 11. Operaciones que no califican.
Parte V Mercancías Automotrices.
Sección 12. Definiciones e interpretación.
Sección 13. Reglas de origen específicas por producto para vehículos y ciertas autopartes.
Sección 14. Requisitos adicionales relacionados con el valor de contenido regional para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes.
Sección 15. Requisitos adicionales relacionados con el valor de contenido regional para camiones pesados y sus partes.
Sección 16. Promedio para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y camiones pesados.
Sección 17. Acero y Aluminio.
Sección 18. Valor de Contenido Laboral.
Sección 19. Régimen de transición alternativo.
Sección 20. Valor de Contenido Regional para otros vehículos.
Anexo I. Anexo de Reglas de Origen Específicas por Producto (ROEP).
Anexo II. Tasas Arancelarias de Nación más Favorecida para Algunas Mercancías establecidas en la Tabla 2.10.1 del Tratado.
Anexo III. Valor de las Mercancías.
Anexo IV. Valor de Transacción No Admisible.
Anexo V. Asignación Razonable de Costos.
- Apéndice A. Método de Porcentaje de Costos.
- Apéndice B. Método de Porcentaje con base en la Mano de Obra Directa y Material Directo.
- Apéndice C. Método del Porcentaje de Costo Directo.
Anexo VI. Valor de Materiales.
Anexo VII. Métodos para Determinar el Valor de Materiales No Originarios que son Materiales Idénticos y se utilizan en la Producción de una Mercancía.
Anexo VIII. Métodos de Manejo de Inventarios.
- Parte I. Materiales Fungibles.
- Parte II Mercancías Fungibles.
Anexo IX. Método para Calcular los Costos no Admisibles de Intereses.
Anexo X. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Capítulo 5. Procedimientos de Origen.
- Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial.
- Bases para una Certificación de Origen.
- Obligaciones Referentes a las Importaciones.
- Excepciones a la Certificación de Origen.
- Obligaciones Referentes a las Exportaciones.
- Requisitos para Conservar Registros.
- Verificación de Origen.
- Resoluciones Anticipadas Relacionadas al Origen.
- Elementos Mínimos de Información.
Capítulo 6. Mercancías Textiles y Prendas de Vestir.
Capítulo 7. Administración Aduanera y Facilitación Comercial.
- Resoluciones Anticipadas.
- Revisión e Impugnación de las Determinaciones Aduaneras.
- Disposiciones Generales.
- Disposiciones Finales.
Anexo 1: Idioma de una Parte.
Anexo 2: Definición Específica para "Serie de Importaciones".
Asimismo, en las tablas A.1, A.2, B, C, D, E, F y G se establecen las partes esenciales, partes principales y componentes considerados para determinar el origen de vehículos de pasajeros, camiones ligeros, camiones de carga y otros vehículos. Por otra parte, en la Tabla S “Acero y Aluminio”, se enumeran las subpartidas sujetas al requisito de compra de la sección 17 (Acero y aluminio).
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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