Alerta 56. 2020
El día de hoy, 24 de julio de 2020, se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (2ª RMRMF para 2020) y su Anexo 1, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 2ª RMRMF para 2020, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
Es importante mencionar que en la 2ª RMRMF para 2020 se publicaron todas las reglas que se dieron a conocer en las versiones anticipadas; sin embargo, se adicionó lo siguiente:
Devolución de saldos a favor del IVA
Se precisa que, los contribuyentes que deseen obtener la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), deberán tener presentada la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución, antes de la fecha en que se presente la solicitud de devolución, salvo que se trate de contribuyentes que por alguna facilidad administrativa o disposición legal tengan por cumplida dicha obligación.
Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 establece que los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en términos de lo establecido en los artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán gozar de un plazo máximo de entre 20 y 10 días para obtener su devolución, dependiendo de la modalidad de la certificación que hayan obtenido.
A través de la 2ª RMRMF para 2020 se deroga esta facilidad.
Formato de solicitud de devolución
Se aclara que, para efectos de las solicitudes de devolución, las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), ahora deberán acompañar a sus solicitudes de devolución la información contenida en los anexos 7 y 7-A.
Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
Se aclara que, para efectos de los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII deberán, entre otra información, incorporar en el complemento correspondiente de los CFDI que emitan, el número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, de asignación, o de permiso proporcionado por la Comisión Reguladora de Energía o por la Secretaría de Energía, según corresponda.
Modificación a la tasa de retención del IVA en servicios de personal
La RMF para 2020 establece que las personas físicas o morales con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones, podrán optar por efectuar la retención correspondiente aplicando una tasa del 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, en lugar del 6% establecido en la Ley del IVA.
A través de la 2ª RMRMF para 2020, se establece que la citada retención podrá ser por el equivalente al 50% de la tasa de retención del 6% del IVA prevista en la Ley del IVA. Adicionalmente, se aclara que la tasa disminuida conforme a lo antes señalado se aplicará en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios referidos en el párrafo anterior.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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