Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario
Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.
¿Cuáles fueron las industrias más afectadas y las más beneficiadas por el COVID-19 en 2020? Descubre más
- Anguilla
- Antigua
- Argentina
- Aruba, Bonaire, Curacao y St. Maarten
- Barbados
- Bolivia
- Brasil
- Canadá LLP
- Canadá RCGT
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Grenada
- Guatemala
- Honduras
- Islas Caimán
- Islas Vírgenes Británicas
- México
- Montserrat
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- St.Kitts
- Trinidad and Tobago
- Uruguay
- Venezuela
- Turcas y Caicos
- Albania
- Alemania
- Armenia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bielorrusia
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Gibraltar
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Irlanda del Norte
- Islandia
- Isla de Man
- Islas del Canal
- Israel
- Italia - Bernoni
- Italia - Ria
- Kazajstán
- Kosovo
- Kirguistán
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Monaco
- Moldavia
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- República Eslovaca
- Rumania
- Rusia
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Tayikistán
- Turquía
- Ucrania
- Uzbekistán
- Salles Sainz Grant Thornton
- Alertas - Grant Thornton Mexico
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
24 jul. 2020- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
Alerta 57. 2020
El 24 de julio de 2020, fue publicada en la página del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE 2020), las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos
Se adiciona que para la consulta de información a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) será necesario contar con un usuario y contraseña; y en caso de que se requiera la información de manera electrónica se deberá solicitar la Matriz de Seguridad.
Manifestación de valor
Se deroga la facilidad que tenían las empresas que contaban con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), modalidad Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), para no presentar la Manifestación de Valor.
Asimismo, el nuevo formato será exigible 30 días después de que se publique en la Ventilla Digital, la cual a la fecha no ha sido publicada.
Rectificación de pedimentos por peso y volumen
A través de la presente Resolución se establece la obligación de rectificar el pedimento correspondiente cuando las diferencias entre lo asentado en el certificado de peso o volumen contra lo declarado en el pedimento, sea mayor al 0.5%, 1% y 2% dependiendo de la fracción arancelaria en la cual se clasifique la mercancía.
Pedimento Parte II
Se adiciona que en las aduanas de tráfico marítimo se podrá considerar como un mismo vehículo a los tractocamiones doblemente articulados, por lo que podrán presentarse las mercancías contenidas en un máximo de cuatro contenedores, ante el mecanismo de selección automatizado amparadas con una misma Parte II.
Por otro lado, se incluye el beneficio de no presentar la Parte II del pedimento cuando se trate de hidrocarburos y combustibles.
Asimismo, se adiciona que para amparar el transporte de las mercancías se necesitará acompañar el embarque con el pedimento de importación Parte II. “Embarque parcial de mercancías” que le corresponda.
Donación de mercancías del extranjero
Se elimina la regla mediante la cual se establecían los requisitos que debían cumplir los interesados en donar mercancía en materia de salud a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, se elimina el beneficio de importar sin el pago de impuestos para las personas morales cuyo donante contara con el Registro de Personas Donantes del Extranjero, tratándose de mercancías que fueran donadas al Fisco Federal.
Por otro lado, se establece que la mercancía donada para desastres naturales deberá permanecer en el extranjero, hasta que la autoridad correspondiente emita el oficio de autorización para importar la mercancía.
Transferencia de mercancías importadas temporalmente
Se elimina el beneficio para las empresas que cuenten con RECE modalidad IVA e IEPS, rubro “AAA”, de poder retornar las mercancías o importarlas definitivamente en un plazo mayor de 6 meses, por lo que ahora dicho beneficio solo le es aplicable a aquellas que cuenten con la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), en el rubro correspondiente.
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
A través de la Primera Resolución de Modificaciones se adiciona lo siguiente:
- Obligación de realizar el pago de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, cuando se solicite el RECE en cualquier modalidad, incluso cuando se solicite de manera simultánea la de IVA e IEPS y OEA. Dicho pago se debe presentar mediante escrito libre dentro de los 15 días siguientes en que se efectúe el mismo. En caso de incumplimiento la autoridad puede requerir dicho pago.
Es importante mencionar que el monto que se debe cubrir se actualiza anualmente; para efectos del 2020, la cantidad es de $29,748.00.
- Para efectos de cumplir con el requisito de exportación para las empresas RECE modalidad IVA e IEPS, se aclara que aquellas empresas cuyo Programa IMMEX tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, (IMMEX de Servicios), deberán retornar al menos el equivalente al 60% del valor total de sus importaciones temporales.
- Se rechazará el RECE, modalidad IVA e IEPS, cuando no se acredite que cuentan con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, y no podrán presentar una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses.
- Rubro de Almacén General de Depósito de la modalidad Socio Comercial Certificado, así como sus requisitos, los cuales consisten en:
- Contar con autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal.
- Presentar el formato denominado “Perfil del Almacén General de Depósito” por cada domicilio que se determine que forma parte de su Registro.
- Haber prestado el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito.
- La autoridad emitirá una resolución negativa directa para suspender el RECE cuando no se cuente con lo siguiente:
- Autorización vigente de un régimen aduanero específico.
- Concesión, permiso o autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Dictamen favorable de la Asociación, Cámara o Confederación autorizada, para efectos de la modalidad OEA, rubro SECIIT.
- Para ciertos supuestos, el solicitante podrá ampliar el plazo por una sola ocasión hasta por un término de 10 días adicionales al señalado por la autoridad para contestar el requerimiento emitido por la misma.
- Será una causal de cancelación que cuando se importen mercancías sensibles indicadas en la fracción II del Decreto IMMEX, aun contando con la autorización, éstas no correspondan a su proceso productivo, o bien a la modalidad del Programa IMMEX que le fue otorgado.
- Cuando la autoridad detecte que la compañía no cuenta con la infraestructura necesaria para realizar sus operaciones de comercio exterior o incumple con el proceso productivo, entre otros, la autoridad podrá iniciar el procedimiento de cancelación del RECE. Para dicho supuesto, se emitirá oficio en donde se notifiquen las irregularidades detectadas.
- Se procederá a la cancelación del RECE, modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Almacén General de Depósito, cuando la autorización para prestar el servicio sea cancelada definitivamente.
Por otro lado, se modifican los siguientes puntos referentes a la modalidad OEA:
- Cuando el Programa IMMEX de la compañía sea suspendido por la Secretaría de Economía, se especifica que para el rubro SECIIT se reasignará el rubro Importador y/o Exportador por el tiempo que su Programa IMMEX se encuentre suspendido, siempre que cumpla con los requisitos de dicha modalidad.
- Se especifica que contarán con los siguientes beneficios:
- No se suspenderá el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se advierta alguna causal.
- No tendrán la obligación de transmitir la Manifestación de Valor.
- La mercancía importada temporalmente, podrá permanecer en territorio nacional hasta por 36 meses.
- Respecto de la mercancía que sea susceptible de identificación, no será obligatorio indicar en el pedimento la marca, modelo y número de serie, siempre que se lleve el registro en el Anexo 24.
- En el rubro SECIIT, se especifica que se deberá permitir el acceso vía remota del mismo o cuando resulte indispensable.
Asimismo, se eliminan ciertas posibilidades que las compañías con RECE tenían, como las siguientes:
- No se podrá homologar la vigencia de la modalidad IVA e IEPS con la OEA, toda vez que ésta última solo será por 2 años.
- La posibilidad que tenían las compañías de que la autoridad les otorgara algún rubro diferente cuando no subsanaran inconsistencias de los rubros “AA y AAA”.
- La solicitud a la autoridad sobre la emisión de una carta invitación con la finalidad de regularizar los bienes importados temporalmente, cuando el RECE haya expirado o cancelado y dicha regularización no se realizó dentro de los 60 días.
En relación con los beneficios de la modalidad IVA e IEPS, se eliminan los siguientes:
- Obtener la devolución del IVA, en el tiempo correspondiente de cada rubro.
- Inscripción inmediata en los Padrones de Sectores Específicos “Sector 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos".
- Omisión de la presentación de la Manifestación de Valor.
- Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA, con la finalidad de sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación.
- Omisión de indicar en el pedimento el número de serie, parte, marca y modelo de los bienes susceptibles de identificarse individualmente, siempre que lleven el registro actualizado de dicha información en el Anexo 24.
- Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, podrán realizar dicha transferencia a través de pedimento único.
- En la omisión de contribuciones y aprovechamientos de comercio exterior, una vez iniciadas las facultades de comprobación, no se podrá solicitar la emisión de una carta invitación.
- No se podrá tener por cumplida la obligación de contar con un control de inventarios, únicamente cuando se refleje el destino, descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente.
- No solicitar autorización cuando se realice alguna rectificación dentro de los primeros tres meses, por ciertos supuestos establecidos en las reglas.
- Presentación de pedimentos consolidados mensuales.
- No se podrá realizar el despacho aduanero de mercancía importada temporalmente sin declarar o transmitir el pedimento o documento equivalente, aun cuando llevaran un registro de dicha información en el Anexo 24.
- Optar por un despacho aduanero de exportación en su domicilio.
- Transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente para su importación definitiva, aun cumpliendo con ciertos requisitos.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las RGCE 2020 señaladas en este documento; así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
Santos Briz
T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi
T (52 55) 54246500
Mario Rizo
T (52 33) 38174480
Daniel Santiago
T (52 33) 38174480
Luis Fernando Acosta
T (664) 207-0050
Rafael Rubí
T (664) 207-0050