Alerta 62. 2020
El día 02 de septiembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (RyCCGCE), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en el mismo.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
En el Anexo 2.4.1 (Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)) de las RyCCGCE se señalan las fracciones arancelarias que están sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias cuando ingresen o salgan del país, en este sentido, a través del presente Acuerdo se adicionan ciertas fracciones de diversos sectores, tales como combustibles minerales, aceites y productos de destilación, manufacturas de fundición hierro o acero, reactores nucleares, instrumentos musicales, entre otros, las cuales deberán cumplir con las NOM’s señaladas en el mismo.
Asimismo, derivado de las diversas actualizaciones a las NOM’s, es indispensable que se realicen las modificaciones correspondientes en el Anexo antes mencionado, con la finalidad de que se identifiquen las fracciones arancelarias que están sujetas al cumplimiento de las NOM’s.
En este sentido, es necesario que las empresas que realicen la importación de mercancías señaladas en dicho Acuerdo revisen la NOM aplicable, con la finalidad de evitar contratiempos en su operación.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.