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Modificación a las Reglas de Carácter General del T-MEC

15 sep. 2020
  • Modificación a las Reglas de Carácter General del T-MEC

Alerta 67. 2020

El 10 de septiembre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus anexos” (la Resolución), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Como parte de la entrada en vigor del T-MEC, el 30 de junio de 2020 se dieron a conocer las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera. De igual manera, se adoptaron las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos sobre Reglas de Origen, Procedimientos de Origen, Mercancías Textiles y Prendas de Vestir y, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.

En términos generales, mediante la presente Resolución se busca actualizar las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de disposiciones en materia aduanera de dicho Tratado, con la finalidad de armonizar la normatividad aplicable, por lo que a continuación se detallan los aspectos más relevantes:

 

Reglas de origen

Se establece que los siguientes documentos serán considerados como “documentos pertinentes” cuando se requiera que el importador demuestre que la mercancía con trato preferencial haya sido embarcada o transportada fuera del territorio de las Partes:

  • Documentos de almacenaje;
  • Copia de los documentos de control aduanero;
  • Documentos aduaneros de entrada y salida;
  • Los que demuestren el control aduanero emitidos por una autoridad competente de un país no Parte, distinta a su autoridad aduanera; así como los emitidos por una entidad autorizada para emitir dichos documentos.

 

Procedimiento de origen

Certificación de origen

En cuanto a la certificación de origen, se adicionan los siguientes puntos:

  • Cuando se importen a territorio nacional algunos bienes electrónicos, se deberá indicar en la certificación de origen válida la leyenda "Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC", por lo que no será necesario que dicha certificación contenga el elemento de "Criterio de Origen".
  • Podrá ser proporcionada en un Comprobante Fiscal Digital por Internet, siempre que los elementos mínimos de información se incluyan en el complemento "Leyendas Fiscales".
  • Cuando la autoridad la reciba electrónicamente o en documento digital, no requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías.
  • Podrá amparar lo siguiente:
    • Un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación.
    • Más de un embarque de mercancías al amparo de un pedimento de importación.
  • Cuando se determine que una mercancía no califica como originaria, la certificación no podrá utilizarse para importar mercancías idénticas bajo trato arancelario preferencial.

 

Obligaciones referentes a las exportaciones

Se adiciona que si la autoridad aduanera, como resultado de una verificación de origen, resuelve que la mercancía no es originaria, el exportador o productor deberá comunicar dicha resolución a todas las personas a quienes les proporcionó una certificación de origen; asimismo se señala que no se impondrán sanciones al exportador o productor en territorio nacional que haya proporcionado información incorrecta si voluntariamente lo comunica por escrito a cada persona y a cada autoridad a quienes les proporcionó la certificación de origen, previo a que la autoridad inicie sus facultades de comprobación.

 

Requisitos para conservar registros

Se especifica que los libros del Productor son documentos que los importadores, exportadores y productores están obligados a conservar, con la finalidad de proporcionarlos en caso de que la autoridad lo requiera.

Cuando se realice una verificación de origen, los documentos pertinentes para determinar el origen de la mercancía se deben poner a disposición de la autoridad, así como facilitar el acceso a las instalaciones para dicha revisión. Si como resultado de la verificación, la autoridad determina que no se han mantenido los registros o documentos pertinentes para determinar el origen de la mercancía, se otorgará un plazo de 30 días a efecto de registrar los costos de conformidad con el Tratado.

 

Verificación de origen

Se adiciona que en caso de que la autoridad aduanera pretenda negar el trato arancelario preferencial, deberá informar al importador, exportador o productor sobre los resultados preliminares para que proporcione documentación adicional que acredite el origen de la mercancía dentro de un plazo de 30 días. En caso de no proporcionar la información, la mercancía no podrá recibir trato preferencial.

En relación con las verificaciones de origen se adiciona lo siguiente:

  • Cuando la autoridad emita la determinación de origen, el sujeto a verificación deberá proporcionársela al importador de la mercancía protegiendo la información confidencial.
  • Deberán ser efectuadas conforme a lo dispuesto en el Tratado, así como con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicables en el territorio de la Parte.
  • En caso de que el productor o proveedor no le permita a la autoridad acceder a la información requerida, el material podrá ser considerado como no originario.
  • El Buzón Tributario será uno de los medios para recepción y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera al exportador, productor o a la administración aduanera de otra Parte.
  • El productor de vehículos deberá notificar a la autoridad cuando elija promediar su cálculo de Valor de Contenido Regional o su Valor de Contenido Laboral, por lo menos 10 días antes del primer día del año fiscal del productor, durante el cual se exportarán los vehículos.

 

Verificación de mercancías textiles y prendas de vestir  

Se adiciona que al momento de solicitar el permiso del exportador o productor para realizar una visita a las instalaciones, la autoridad deberá de informar el fundamento legal de la visita, el propósito específico y los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita.

 

Administración aduanera y facilitación del comercio

Resoluciones anticipadas

En las reglas se incluye la posibilidad de solicitar la emisión de una resolución anticipada para un material respecto a su clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera, origen, entre otros.

De igual manera, se adiciona que la autoridad aduanera notificará al solicitante para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos adicionales necesarios para emitir la resolución anticipada. En caso de no cumplir con el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de la Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Ciudad de México

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500

 

Santos Briz

Santos.Briz@mx.gt.com 

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Guadalajara

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