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    3. Facilidades para empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

    Facilidades para empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

    11 ene. 2016

    Facilidades para empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

    Facilidades para empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

    El pasado 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, en la cual la regla 3.20.6. prevé una opción para que los residentes en el extranjero que lleven operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, continúen operando en México por un plazo de 4 años adicionales a los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones, como son:

    1. Los residentes en el extranjero:

    • Presentar por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad albergue correspondiente, un aviso en el que manifiesten que ejercen la opción por un periodo máximo de 4 ejercicios, los cuales iniciarán al término del periodo de 4 años señalado en la LISR. 
    • La jurisdicción de donde sea residente fiscal el extranjero deberá tener en vigor un tratado para evitar la doble imposición con México que contenga cláusula amplia de intercambio de información o un acuerdo amplio de intercambio de información y se cumplan los requisitos del tratado. 
    • Solicitar a las autoridades fiscales un RFC sin obligaciones fiscales. 

    2. Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir durante los 4 años adicionales con lo siguiente: 

    • Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero, conforme al 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal y el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación (regla Safe Harbor) y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa del 30% prevista en la LISR. 
    • Emitir la constancia individual del impuesto sobre la renta pagado por cuenta de cada uno de sus clientes residentes en el extranjero. 
    • Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) referente a las empresas albergadas. 
    • Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentre debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo de cinco años conforme lo señalan las disposiciones fiscales, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lo requieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero. 
    • Contar para cada ejercicio fiscal con una certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite y detalle el importe de los costos y gastos incurridos por los clientes residentes en el extranjero en la operación de maquila así como el valor de los activos e inventarios propiedad de los residentes en el extranjero destinados a dicha operación. 
    • Presentar por cuenta de los clientes residentes en el extranjero, dentro de los plazos que disponga la LISR, las declaraciones de pagos provisionales y pago anual que corresponda a cada uno de sus clientes residentes en el extranjero de forma individualizada. 
    • Contar con certificación en materia de IVA e IEPS bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad. 
    • Contar con opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y hacerla pública. 
    • No encontrarse en los listados de contribuyentes incumplidos y de quienes emitieron comprobantes con operaciones presuntamente inexistentes. 
    • Presentar declaración informativa mensual del valor de los inventarios y la maquinaria y equipo propiedad de cada uno de sus clientes residentes en el extranjero, utilizados en los procesos de maquila; así como el monto de los costos y gastos de la operación de maquila para cada uno de éstos. 
    • Participar en el programa de verificación en tiempo real a cargo de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

    Es importante mencionar que las empresas que operan el programa IMMEX bajo modalidad albergue deberán manifestar expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero. 

    Cabe señalar que dicha facilidad NO podrá ser ejercida por residentes en el extranjero que constituyan o que con anterioridad hayan constituido establecimiento permanente en el país ni por aquéllos que hayan estado albergados previamente en otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, salvo hayan celebrado un contrato con otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. 

    Asimismo, se aclara que en ningún caso se podrá transferir a la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, propiedad de sus clientes residente en el extranjero, de sus partes relacionadas extranjeras o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo de 4 años en el que aplique la mencionada facilidad. 

    Dicha opción será aplicable siempre que la empresa que opera el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue obtenga ingresos únicamente por la prestación de servicios a los residentes en el extranjero que se utilicen en la operación de maquila, por lo que en ningún caso podrá obtener ingresos por la venta o distribución del producto terminado en México. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.


    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:


    Oficina Guadalajara 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480


    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


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    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500 

    Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500


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    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


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    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

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