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    3. Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

    Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

    07 ene. 2019

    Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

    Alerta 1. 2019

    El pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (el Decreto), el cual entró en vigor el 1º de enero de 2019 y estará vigente durante los ejercicios de 2019 y 2020.

    El principal objetivo del Decreto es establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de nuevas fuentes de empleo.

    A continuación, se dan a conocer los aspectos que consideramos más relevantes de dicho Decreto:

    Generalidades

    Definición de Región fronteriza norte

    Para efectos del Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

    Impuesto sobre la renta

    Sujetos del Decreto

    Son sujetos de los beneficios del Decreto las siguientes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte:

    I) Las que tributen en los términos del Título II "De las personas morales";

    II) Las que sean personas físicas con actividades empresariales y profesionales;

    III) Las personas morales que hubiesen optado por acumular los ingresos cuando los mismos sean efectivamente cobrados de conformidad con el Título VII, Capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Es importante mencionar que el propio Decreto señala que se considera que se perciben “ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte”, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior.

    Estímulo fiscal

    Las personas mencionadas con anterioridad podrán aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

    Es importante señalar que el crédito fiscal será en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

    Requisitos

    Para obtener los beneficios del Decreto, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I. Deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte"; en caso contrario, deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.

    Es importante señalar que los contribuyentes cuyo domicilio fiscal en dicha región no sea mayor a 18 meses o aquellos que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo (activos fijos que se utilizan por primera vez en México o que no sean adquiridos de una parte relacionada del propio contribuyente).

    II. Contar con firma electrónica avanzada, así como con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.

    III. Tener acceso al buzón tributario a través del portal de internet del SAT.

    IV. Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

    Adicionalmente, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de autorización a más tardar el 31 de marzo de 2019, con objeto de que puedan ser registrados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

    Para tales efectos, el SAT emitirá una resolución a más tardar en el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud, teniendo en todo caso, cinco días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud para requerir de los contribuyentes la documentación e información adicional que estime conveniente.

    Excepciones

    Entre otros contribuyentes, no podrán aplicar los beneficios del Decreto los siguientes contribuyentes:

    • Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
    • Los que tributen bajo el régimen opcional para Grupos de Sociedades.
    • Los que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
    • Los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
    • Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
    • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos que se dediquen a la adquisición y construcción de bienes inmuebles.
    • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
    • Los residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones de maquila.
    • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

    Impuesto al valor agregado

    Sujetos del Decreto

    Son sujetos de los beneficios del Decreto las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

    Estímulo fiscal

    El estímulo fiscal consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

    Requisitos

    Para obtener los beneficios del Decreto, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte, de acuerdo con la definición de ésta anteriormente señalada.

    II. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el RFC.

    Otras consideraciones

    • El SAT podrá expedir reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto.
    • Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
    • Quienes apliquen los beneficios del Decreto, estarán relevados de presentar el aviso, a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México y Monterrey

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

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    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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