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El 05 de febrero de 2021, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la tercera versión de la cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.
A través de la citada Resolución, se adiciona que a partir del día 08 de febrero de 2021, la autoridad podrán retener las mercancías cuando al momento de realizarse el reconocimiento aduanero, no se acredite que se está cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de etiquetado aplicables a los productos importados, o bien se declaran datos inexactos o falsos.
En esos casos, el importador tendrá 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la retención de las mercancías, para acreditar el cumplimiento de la NOM que corresponda, así como efectuar el pago de la multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
De igual manera se establece que se podrá solicitar que la retención de las mercancías se realice en el domicilio declarado en el pedimento de importación, siempre y cuando el importador cumpla con la solicitud correspondiente, en el entendido de que este último adquiere el carácter de depositario de las mercancías y no podrá enajenar las mismas hasta en tanto no se demuestre el cumplimiento de la NOM.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las RGCE 2020 señaladas en este documento; así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
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