El pasado 31 de enero del año en curso, se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el documento que contiene los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del Impuesto sobre la Renta (ISR) para la medición de riesgos impositivos respecto a cuarenta actividades económicas, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, sobre el padrón de Grandes Contribuyentes.
Los cinco sectores económicos que forman parte de dicha publicación incluyen:
- servicios financieros y de seguros,
- minería,
- comercio al por mayor (metálicos, farmacéuticos, perfumería),
- comercio al por menor (refacciones, perfumería y cosméticos); y
- industrias manufactureras (partes de automóvil, equipo eléctrico y electrónico, metales, farmacéuticos, perfumería y cosméticos).
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes contenidos en el documento antes señalado, por lo que no se incluye un análisis profundo y, en cada caso, se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
La información para calcular las tasas efectivas dadas a conocer por el SAT se obtuvo de bases de datos institucionales, mismas que incluyen declaraciones anuales, dictámenes fiscales, declaraciones informativas, entre otros elementos.
Por medio del Buzón Tributario, la autoridad fiscal estará contactando a los contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentre por debajo de los parámetros publicados, con el objetivo de que realicen los análisis pertinentes y corrijan su situación fiscal.
Por lo anterior, es importante calcular conforme a la mecánica del SAT la tasa efectiva de cada contribuyente, así como analizar su situación fiscal en general, con la finalidad de compararla con la tasa efectiva correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen, y así determinar los niveles de riesgo impositivo en los que puedan encontrarse. La publicación menciona la necesidad de corregir su situación fiscal, por medio de declaraciones complementarias, para poder minimizar la posibilidad de un inicio de revisión por parte de la autoridad fiscal. Cabe mencionar que tener una tasa efectiva inferior a las publicadas puede atribuirse a diversas razones distintas a estrategias u omisiones fiscales, sin embargo, la autoridad parece estar comunicando que esto debe llevar a los contribuyentes a una autocorrección, lo cual es de llamar la atención.
Compartimos el siguiente enlace con el documento completo que incluye las tasas, para que pueda ser consultado:
Asimismo, compartimos el enlace donde se encuentran las publicaciones referentes a las tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes, para futuras referencias:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/publicacion_tasas_efectivas.html
Grant Thornton México se pone a sus órdenes para apoyarlos en la revisión de las tasas efectivas del ISR o respecto de cualquier duda o información adicional que requiera.
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