De conformidad con la regla 2.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 “Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores” se establece que las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, respectivamente.
Adicionalmente, la citada regla señala que, en el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante dicho procedimiento, el mismo empleador deberá presentar aviso de suspensión, de conformidad con la mencionada ficha de trámite 75/CFF.
En este sentido, en el caso de suspensión, el aviso se deberá de presentar dentro del mes siguiente a aquél en que concluya la relación laboral; por su parte, en el caso de reanudación, el aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades.
Por consiguiente, aquellos patrones que estén obligados a presentar aviso de suspensión o reanudación en el RFC de trabajadores, por terminación de relación laboral o contrataciones ocurridas en enero de 2024, tienen como plazo el 29 de febrero de 2024 para el cumplimiento de la respectiva obligación, y así sucesivamente, mes con mes, cuando se encuentren en los supuestos señalados.
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