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    3. Decreto estímulos fiscales región fronteriza sur

    Decreto estímulos fiscales región fronteriza sur

    30 dic 2020

    Decreto estímulos fiscales región fronteriza sur

    El día de hoy se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur, dicho decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

    El principal objetivo del Decreto es establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera sur de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de nuevas fuentes de empleo, con la finalidad de incrementar la competitividad y desarrollo de dicha región, y, con ello, mejorar las condiciones de vida de su población.

    A continuación, se dan a conocer los aspectos que consideramos más relevantes de dicho Decreto.

    Generalidades

    Definición de Región Fronteriza Sur

    Para efectos del Decreto, se entiende como Región Fronteriza Sur a los municipios de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche; y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

    Impuesto Sobre la Renta

    Son sujetos del estímulo fiscal del Decreto los siguientes contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur:

    1. Los que tributen en los términos del Título II "De las personas morales";

    2. Los que sean personas físicas con actividades empresariales y profesionales,

    3. Los que hubiesen optado por el régimen por acumular los ingresos conforme al Título VII, Capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    En relación con lo anterior, el Decreto establece que se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos representan al menos el 90% de la totalidad de los ingresos del contribuyente durante el ejercicio inmediato anterior.

    Estímulo fiscal

    Los contribuyentes mencionados, podrán aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

    El crédito fiscal será en la proporción que representen los ingresos de la región fronteriza sur, del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

    Requisitos

    Para aplicar el estímulo fiscal mencionado, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur” (el Padrón).

    2. Tener domicilio fiscal en la región fronteriza sur por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el citado Padrón; siempre que se cuente con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.

    3. En caso de que la antigüedad del domicilio fiscal en dicha región sea menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que se presente el aviso de inscripción al Padrón o en el caso donde inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región y utilicen bienes nuevos de activo fijo (activos fijos que se utilizan por primera vez en México o que no sean adquiridos de una parte relacionada del propio contribuyente).

    4. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.

    5. Contar con firma electrónica avanzada.

    6. Tener acceso al buzón tributario a través del portal del SAT.

    7. No tener cancelados los certificados del SAT para la expedición de CFDIs, así como no encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDIs.

    8. Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

    Excepciones

    No podrán aplicar el estímulo fiscal del Decreto, entre otros contribuyentes, los siguientes:

    • Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
    • Los que tributen bajo el Régimen opcional para grupos de sociedades.
    • Los que tributen en el Régimen de coordinados.
    • Los que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
    • Los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
    • Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
    • Los residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones de maquila.
    • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos que se dediquen a la adquisición y construcción de bienes inmuebles; y realicen actividades empresariales.
    • Los que perciban ingresos que deriven de bienes intangibles y por actividades del comercio digital.
    • Las sociedades cooperativas de producción.
    • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
    • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo ciertas excepciones.

    Impuesto al Valor Agregado

    Son sujetos del estímulo fiscal del Decreto las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur.

    Estímulo Fiscal

    El estímulo fiscal consiste en un crédito equivalente al 50% en forma directa de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Requisitos

    1. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza sur.

    2. Presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el RFC.

    Excepciones

    No se aplicará el estímulo fiscal del Decreto en los siguientes casos, entre otros:

    • Enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
    • Los servicios digitales.
    • Las personas físicas que opten por considerar como retención definitiva, las retenciones que se les hicieren derivado de sus actividades realizadas por medio de plataformas digitales.
    • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

    Otras consideraciones

    • Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
    • Quienes apliquen los beneficios del Decreto, estarán relevados de presentar el aviso, a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
    • El SAT podrá expedir reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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