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Zona libre de Chetumal
31 dic 2020Zona libre de Chetumal
El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, (el Decreto), mismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Con la finalidad de establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento económico del país, resulta necesario fortalecer el comercio internacional a través de Regiones Fronterizas con el objetivo de aumentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo.
Derivado de lo anterior, a través del Decreto en comento, se establece como Región Fronteriza Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo.
En este sentido, las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes, de ropa, bisutería y accesorios de vestir, productos farmacéuticos; tiendas de autoservicio; restaurantes; entre otros, que obtengan el registro como Empresa de la Región, se les otorgará un crédito equivalente al 100% del Derecho de Trámite Aduanero y no estarán obligados al pago del Impuesto General de Importación por aquellas mercancías que ingresen a la Región Fronteriza de Chetumal bajo el régimen aduanero de importación definitiva.
Asimismo, en el multicitado Decreto se establecen las fracciones arancelarias que se podrán sujetar al beneficio antes mencionado, entre las que se encuentran diversas especies de pescado, carnes y despojos comestibles, preparaciones para el maquillaje, materias textiles y sus manufacturas, así como máquinas, aparatos y material eléctrico.
Cabe señalar que las Empresas de la Región deberán cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias (Normas Oficiales Mexicanas, permisos previos, cupos y marcado de origen) y cuotas compensatorias, que en su caso apliquen.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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