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    3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

    03 may. 2018

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

    Alerta 13. 2018

    El pasado 7 de abril de 2018, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales. 

    Cabe señalar que dicho Proyecto se encuentra en revisión por los Senadores de las Comisiones Unidas. 

    El presente documento tiene como finalidad describir en términos generales, las principales modificaciones, adiciones y derogaciones relativas al Código Fiscal de la Federación (CFF), presentadas mediante el documento antes citado. 

    Contabilidad 

    Como medida de control para los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con la cadena de valor de hidrocarburos o petrolíferos, se establece que forman parte de su contabilidad los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los mismos; así como los dictámenes de laboratorio que determinarán el tipo de hidrocarburo o petrolífero y octanaje, en el caso de gasolinas. 

    Comprobantes fiscales 

    Se establece la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para establecer reglas específicas en relación con la emisión de CFDI’s que amparen operaciones con el público general; así como de aquellas operaciones por las que no se tenga la obligación de emitir un CFDI. 

    Facultades de las autoridades fiscales 

    Con el fin de identificar la procedencia de hidrocarburos o petrolíferos, se faculta a las autoridades fiscales para que realicen visitas domiciliarias con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la operación de controles volumétricos. 

    Adicionalmente, se faculta a dichas autoridades para que mediante visitas domiciliarias verifiquen el número de operaciones que deben ser registradas como ingresos, el valor de actos o actividades, sus montos, fecha y hora en que se realizaron. 

    Se adiciona un nuevo artículo relacionado con las visitas domiciliarias en el cual se establece que las autoridades fiscales que practiquen visitas domiciliarias, avalúo o verificación física de toda clase de bienes, podrán auxiliarse de terceros para tomar muestras o análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo. Cabe señalar que la toma de muestras se deberá llevar a cabo mediante cierto procedimiento que el CFF establece. 

    Visitas domiciliarias 

    Mediante el Proyecto se amplían las facultades de las autoridades fiscales para requerir al contribuyente, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, la documentación necesaria que ampare el origen y procedencia de la disminución de pérdidas fiscales, acreditamiento o compensación de saldos a favor, pago de lo indebido; así como por los estímulos fiscales o subsidios fiscales que el contribuyente haya aplicado en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, independientemente de cuando se hayan originado. 

    Determinación presuntiva 

    Se propone un nuevo procedimiento para efectos de la determinación presuntiva de los ingresos brutos y el valor de los actos o actividades comprobados de los contribuyentes, el cual consiste en calcular un promedio considerando los montos diarios de éstos obtenidos de la información recabada en la visita domiciliaria efectuada por las autoridades fiscales, mismo que se multiplicarán por el número de días que correspondan al periodo o ejercicio sujeto a revisión. 

    Pérdidas fiscales 

    Como medida de prevención para evitar la erosión de la base del impuesto sobre la renta, se pretende establecer la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando del análisis de la base de datos de las autoridades fiscales, ésta identifique que un contribuyente generó pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate y posteriormente tenga participación en una reestructuración, escisión, fusión de sociedades o tenga cambios en sus accionistas, y como consecuencia deje de formar parte del grupo al que perteneció, con el único propósito de transmitir indebidamente dicha pérdida para su disminución directa o indirecta por otro contribuyente. 

    La autoridad fiscal podrá presumir tales operaciones como comercialización indebida, siempre que se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: 

            1. Cuando se obtengan pérdidas fiscales en alguno de los 3 ejercicios siguientes al de su constitución, cuando ésta sea mayor al monto de sus activos y más de la mitad de sus deducciones fueron consecuencia de operaciones realizadas con partes relacionadas. 

            2. Cuando se obtengan pérdidas fiscales posteriores al tercer ejercicio declarado siguiente al de su constitución, siempre que más de la mitad de las deducciones que las ocasionaron correspondan a operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50% respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior. 

            3. Cuando su capacidad material disminuya en más del 50% para llevar a cabo su actividad preponderante en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas. 

            4. Cuando se obtengan pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición. 

            5. Cuando se obtengan pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción. 

            6. Cuando se obtengan pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR. 

    Infracciones - Sanciones 

    Se establece como agravante relacionada con las obligaciones de pago de las contribuciones y aquéllas de carácter formal, no contar con el dictamen de laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, o bien, con el certificado que acredite la correcta operación o funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar a cabo controles volumétricos; así como no contar con los controles volumétricos, no tenerlos en operación o que no operen en los términos establecidos por el SAT. 

    Por otra parte, se actualiza el monto de la multa correspondiente a la infracción de no llevar contabilidad en términos del CFF, así como de la señalada en el párrafo anterior para quedar de $35,000.00 a $61,500.00 pesos; en este último caso, se establece un aumento a la multa de $1,000,000.00 y hasta $3,000,000.00 pesos. 

    Asimismo, se señala como infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad los siguientes supuestos: 

            a)    Hacer los asientos de las operaciones efectuadas identificando incorrectamente su objeto.

            b)    Registrar gastos inexistentes.

            c)    No entregar o no poner a disposición la representación impresa de los CFDI’s cuando sea solicitada por los clientes.

            d)    No expedir los CFDI’s que amparen las operaciones realizadas con el público en general o no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran. 

    Cabe señalar que cuando la autoridad tenga conocimiento que los supuestos antes citados, excepto los incisos c) y d) antes mencionados, están vinculados con la comisión del delito de cohecho ofrecido o pagado y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente, se pretende un aumento del 100% al 150% en el monto de la multa. 

    Se propone imponer una sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien, excepto los incisos c) y d) antes mencionados, a través de algún medio de información suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente; así como, a quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad y a quien incite a otra persona a inscribirse al RFC para utilizar sus datos de forma indebida. 

    Asimismo, los siguientes supuestos también serán considerados como sujetos a la sanción antes señalada: 

    • Quienes oculten, alteren, destruyan total o parcialmente los libros contables; así como, no contar con ellos estando obligado a tenerlos. 
    • Quienes asienten información falsa o inadecuada de las operaciones contables, fiscales, sociales o que cuenten con documentación falsa relacionada con los mismos. 
    • Adicionalmente se propone imponer una sanción de 3 a 8 años de prisión a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 
    • No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con las disposiciones fiscales. 
    • Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos referidos en párrafos anteriores. 
    • Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos referidos en párrafos anteriores. 

    Finalmente, se elimina la sanción que se impondría en el caso de no contar con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, los altere o los destruya. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

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    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

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    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

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    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

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