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Estimados clientes y amigos, les recordamos que a partir del 26 de febrero de 2021, sus pedimentos de importación, deberán incluir la información relativa a los decrementables, es decir, los gastos efectuados con posterioridad a que las mercancías hayan sido liberadas de la aduana, como pudieran ser el transporte y seguros, entre otros.
Lo anterior, en virtud de recientes reformas a los Anexos 19 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, mismas que comentamos a través de nuestra Alerta No. 73, del 26 de octubre de 2020.
Así las cosas, el encabezado del pedimento deberá contener los siguientes datos de gastos decrementables:
Cabe señalar que la omisión de los datos antes señalados, representan una infracción para el importador.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud, así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
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Mario Rizo
T (52 33) 38174480
Daniel Santiago
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Luis Fernando Acosta
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Rafael Rubí
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