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Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
09 may. 2016- Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El pasado 6 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), mediante el cual se precisa que las personas morales y físicas que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas de las casas de cambio, deberán acumular sólo la ganancia efectivamente percibida, con independencia de los demás ingresos que perciban.
Esto aclara el criterio que había mantenido la autoridad fiscal, en el sentido de que el beneficio de reconocer la ganancia cambiaria hasta que se realice y no conforme se devengue, únicamente es aplicable a quienes se dediquen a la compra y venta de divisas. Como estaba redactada la regla anterior, parecía incluir en este beneficio a cualquier persona física y moral, independientemente de la actividad que realizaran.
Adicionalmente, se deroga el artículo que establecía que las personas físicas o morales extranjeras que obtuvieran ingresos derivados del desarrollo de actividades artística en territorio nacional, distintas de las prestaciones de espectáculos públicos, podían pagar el impuesto sólo en el caso en que el periodo en el que se llevaran a cabo estas actividades, fuera mayor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.
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