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      El área de Business Advisory Services de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. ayudamos a nuestros clientes a navegar transacciones complejas - ya sea comprando o vendiendo - con velocidad y agilidad, desde el diseño de la estrategia de la transacción hasta el desarrollo del due diligence y la integración de un nuevo negocio o la separación de una entidad, apoyamos a nuestros clientes a aprovechar oportunidades, resolver problemas y administrar riesgos para liberar su potencial de crecimiento.
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      En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. trabajamos con entidades de diversos tamaños y sectores. Optimizamos los esfuerzos para alcanzar sus objetivos con la aplicación de los estándares y metodologías más elevadas de Control Interno, Administración y Gestión de Riesgos.
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      Combinando técnicas y habilidades de investigación avanzadas, métodos de tecnología forense y un amplio conocimiento de la industria, Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. cuenta con profesionales especializados que ayudan a nuestros clientes y sus consejeros legales investigando las acusaciones de fraude y a responder ante los accionistas y autoridades.
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    2. Alertas - Grant Thornton Mexico
    3. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A

    Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A

    17 may 2017

    Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A

    Alerta 15. 2017

    El 15 de mayo de 2017 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante 1ª RMRMF) para 2017, la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas y Anexos que serán aplicables de acuerdo a su publicación en el portal del SAT. 

    Saldos a favor del ISR de personas físicas 

    Las personas físicas que opten por presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2016 y determinen saldo a favor del ISR, deberán presentar la declaración de dicho ejercicio utilizando e.firma o la e.firma portable, cuando soliciten la devolución del saldo a favor a partir de un importe mayor de $50,000.00 pesos. 

    Se establece que las personas físicas podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2016 en los siguientes supuestos: 

    • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 pesos.
    • Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 pesos y no exceda a $50,000.00 pesos, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria precargada por las autoridades para transferencias electrónicas, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular; de no seleccionar alguna cuenta precargada, deberá presentar dicha declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

    Devolución del IVA en periodo preoperativo 

    Los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación, correspondiente a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se aplique la tasa del 0%, deberán presentar la solicitud de devolución en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. 

    No obstante lo anterior, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera solicitud, deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente la primera solicitud.           

    Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución. 

    A través de disposición transitoria se establece que lo antes señalado será aplicable a partir del 4 de mayo de 2017. 

    Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP e impresión de la cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal 

    Se establece que los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña e imprimir su cedula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a través del portal del SAT, del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT, en este caso deberán acreditar su identidad ante la autoridad. 

    Consultas en materia de precios de transferencia 

    Se establece que las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo el análisis funcional, indicando las razones por las cuales es necesario realizar el mismo, a efecto de que dicho contribuyente dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado, manifieste por la misma vía su aprobación para la realización del análisis funcional. 

    Se precisa que los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisis funcional, se deberán referir única y exclusivamente a la información relacionada con los datos y documentos proporcionados por el consultante para dicho análisis. 

    Se establece que el plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan el análisis funcional será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del mismo. 

    Mediante disposición transitoria se establece que las reformas a esta regla serán aplicables a partir del 4 de mayo de 2017. 

    Forma de presentación del recurso de revocación 

    El recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”. 

    Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero 

    Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016, es de 0.1647. 

    Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo 

    Las personas morales que opten por tributar conforme a flujo de efectivo, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017. 

    Se adiciona que los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero. 

    Expedición de CFDI 

    La Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017 a más tardar el 1 de noviembre del mismo año; de igual forma, los contribuyentes podrán obtener a más tardar en dicha fecha, los comprobantes por las operaciones celebradas anteriormente. 

    Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos 

    Se incorpora una regla a través de la cual se establece que la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso previsto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 252/CFF “Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”. 

    Mediante disposición transitoria se establece que lo antes señalado aplicará a partir del 4 de mayo de 2017. 

    Subcontratación laboral – Contratante y contratista 

    Se establece que tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT; quien ejerza ésta facilidad deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2. 

    El cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, también será aplicable en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista. 

    Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR 

    Los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: 

    • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de sólo un empleador.
    • Hayan obtenido ingresos por intereses nominales sin exceder a $20,000.00 pesos en el año y que provengan de instituciones financieras.
    • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina por la totalidad de los ingresos referidos. 

    Sin embargo, dicha facilidad no aplicará a los contribuyentes que hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, así como aquellos que se encuentren obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios. 

    No obstante a lo anterior, los contribuyentes podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2016 en el portal del SAT. 

    Repatriación de capitales 

    -     Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país 

    Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (Decreto), por los ingresos e inversiones que retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos: 

    • El pago del ISR se realice mediante la presentación de la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” a través del portal del SAT.
    • Cuando el pago del ISR que corresponda a los recursos que se retornen al país, no se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país o bien cuando sólo se pague una parte de dicho impuesto, el ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta la fecha en que éste se realice, la cual, no podrá exceder del 3 de agosto de 2017.
    • Cuando el pago del ISR no se realice de manera completa a más tardar el 3 de agosto de 2017, lo establecido en esta regla no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
    • Los contribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de ingresos e inversiones que retornen al país deberán presentar el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario que se ubica en el portal del SAT. En el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio de 2017; dicho aviso deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
    • Se precisa que en caso de tener varias operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, hasta el 19 de julio de 2017 y pagar a más tardar el 3 de agosto del mismo año, pudiendo, para ello, presentarse un sólo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentando un aviso por cada operación realizada.
    • Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el Decreto y que hubieren interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen de estos ingresos, deberán desistirse de los mismos y enviar la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el que se desiste, a través del portal del SAT, adjuntando el acuse con el que se acredite el desistimiento del medio de defensa interpuesto. 

    -       Ingresos que se pueden excluir de la base 

    Se podrán excluir de la base del impuesto, los recursos que se retornen al país respecto de los cuales se pueda acreditar que no se estaba obligado al pago del ISR por su obtención, que estaban exentos de pago o que efectivamente se pagó el impuesto correspondiente. 

    -       Compensación de saldos a favor 

    Los contribuyentes podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra el ISR que resulte de aplicar la tasa prevista del 8%, al monto total de los recursos que se retornen al país y por los que no se haya pagado el ISR, sin deducción alguna. 

    -       Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras 

    Podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Decreto las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan adquirido acciones u otros títulos de capital o de deuda emitidos por residentes en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que enajenen durante el plazo de vigencia del Decreto los citados bienes y el monto de los recursos derivados de dicha enajenación se retorne en el mismo plazo. 

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando se trate de reembolsos por reducción de capital de personas morales residentes en el extranjero, en cuyo caso el monto de los recursos derivados del reembolso tendrá que retornarse durante el plazo de vigencia del Decreto. 

    -       Inversión de los recursos en el país – personas físicas 

    Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, invierten recursos en el país cuando las inversiones se realicen, indistintamente: 

    • A través de instituciones que componen el sistema financiero, en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país.
    • En acciones emitidas por personas morales residentes en México.
    • Se destinen los recursos a cualquiera de los siguientes fines: (i) adquisición de bienes de activo fijo, (ii) adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México y (iii) investigación y desarrollo de tecnología.
    • Se destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.
    • Cuando adquieran acciones emitidas por fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, o bien, certificados que representen derechos sobre el patrimonio del fideicomisos accionarios cuyo patrimonio se integre únicamente por acciones de emisoras nacionales. 

    -    Inversión de los recursos en el país – personas morales 

    Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país invierten recursos en territorio nacional, cuando la inversión se realice en acciones emitidas por personas morales residentes en México. 

    -       Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación 

    Se establece que los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de facultades en términos del Código Fiscal de la Federación podrán corregir su situación fiscal mediante el pago del ISR, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, siempre que dicho pago se realice en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dicha resolución. 

    Es importante señalar que en la 1ª RMRMF, también se modifican los siguientes Anexos, publicados el 16 de mayo de 2017:

    1. Anexo I, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
    2. Anexo 1-A, de trámites fiscales.
    3. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
    4. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
    5. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
    6. Anexo 15, respecto del ISAN.
    7. Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2016, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2016 (SIPRED 2016). 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera. 


    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

    Oficina México 
    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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