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    Decreto por el que se aprueban las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

    07 jun. 2018

    Decreto por el que se aprueban las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

    Alerta 17. 2018

    El pasado 4 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (el Decreto), el cual entró en vigor a partir del 5 de junio del citado ejercicio, excepto por lo que se refiere a los temas concernientes a la contabilidad, los cuales entrarán en vigor a los 30 días posteriores de la publicación del presente Decreto. 

    En este sentido, es importante recordar que mediante nuestra alerta número 13 de 2018 denominada “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, emitida el pasado 3 de mayo del presente, dimos a conocer los principales aspectos contenidos en dicho Decreto, por lo que sugerimos consultarla en el siguiente link: http://www.grantthornton.mx/alertas/alerta13.2018/. 

    Sin embargo, debido a la importancia de las reformas contenidas en dicho Decreto, a continuación señalamos a manera de recordatorio, los aspectos más relevantes en relación con la transmisión indebida de las pérdidas fiscales: 

    A través del citado Decreto, se otorga a la autoridad fiscal la facultad de presumir que se efectuó la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando ésta identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de dichas pérdidas fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció. 

    Supuestos de presunción 

    La presunción podrá llevarse a cabo, cuando el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, actualice cualquiera de los siguientes supuestos: 

    • Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los 3 ejercicios siguientes al de su constitución, en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas. 
    • Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los 3 ejercicios siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones sean por operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50%, respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior. 
    • Disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas. 
    • Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad, sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición. 
    • Obtenga pérdidas fiscales y se modifique el tratamiento de la deducción de inversiones, antes de que se haya realizado al menos el 50% de dicha deducción. 
    • Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito, y de igual forma, la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). 

    La autoridad notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida, a través de buzón tributario, para que éste, en un plazo de 20 días, desvirtúe los hechos. Dentro de los 6 meses siguientes, la autoridad valorará las pruebas y defensas, y notificará la resolución mediante la cual señale si el contribuyente desvirtuó o no los hechos. En contra de dicha resolución procederá recurso de revocación. 

    La autoridad publicará en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el DOF, un listado de contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y que, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda. 

    Cuando los contribuyentes que hubieren disminuido indebidamente pérdidas fiscales corrijan su situación fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado, podrán aplicar las tasas de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. 

    Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando no se hubiere corregido la situación fiscal, la autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación (revisiones electrónicas). Ello, sin perjuicio de las sanciones fiscales que en su caso procedan, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. 

    Por otra parte, y con independencia del tema de la transmisión de las pérdidas fiscales, es importante mencionar que en esta publicación del Decreto se incluyen ciertos artículos Transitorios que no se habían incluido anteriormente, y mediante los cuales se da a conocer lo siguiente: 

    • En relación con las obligaciones de los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con la cadena de valor de hidrocarburos o petrolíferos, deberán cumplirse una vez que surtan efectos las autorizaciones que emita el SAT, para lo cual dicho órgano dará a conocer reglas en su página de internet el momento en que surtan efectos las autorizaciones referidas. Las reglas en cuestión deberán ser publicadas a más tardar 90 días después a la publicación del presente Decreto. 
    • En el caso de las reglas relativas a los controles volumétricos y los dictámenes emitidos por los laboratorios de prueba o ensayo, el SAT deberá coordinarse con la Comisión Reguladora de Energía. 
    • Para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la LISR vigente o de los artículos correlativos en las leyes vigentes con anterioridad a dicha ley, los contribuyentes que optaron por aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferido por concepto de pérdidas por motivo de desconsolidación, deberán considerar en la determinación del costo comprobado de adquisición de las acciones que se enajenan, el monto de las pérdidas fiscales que hayan considerado en la determinación del crédito antes referido.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México y Monterrey

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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