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      Salles Sainz Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en Consultoría de Tecnología de Información (TI), basando su filosofía de trabajo en el conocimiento de negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
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    3. Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y la República de Costa Rica

    Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y la República de Costa Rica

    07 may 2019

    Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y la República de Costa Rica

    Alerta 17. 2019

    El pasado 3 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se promulga el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuesto sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal (en adelante el Acuerdo), hecho en la Ciudad de Washington, D.C., EUA, el 12 de abril de 2014.

    En términos generales, el Acuerdo será aplicable conforme a lo siguiente:

    1. Comprende el impuesto sobre la renta federal en el caso de México y, en el caso de Costa Rica los impuestos sobre la renta respectivos.

    2. Tal como se establece en otros convenios firmados por México, los dividendos podrán ser gravados en el Estado Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos y de conformidad con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

    • 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las asociaciones de personas) que posea al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
    • 12% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

    3. En términos del presente Acuerdo, se considera que los intereses que procedan de un Estado Contratante y sean pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado si:

    • El beneficiario efectivo es un Estado Contratante, una subdivisión política o una entidad local del mismo, o el Banco Central de uno de los Estados Contratantes.
    • Son pagados por un Estado Contratante, una subdivisión política o una entidad local del mismo, o el Banco Central de uno de los Estados Contratantes.
    • Son pagados respecto de un préstamo por un periodo menor a tres años otorgado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C. o el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o por cualquier otra institución, que pueda ser acordada por las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

    El Acuerdo establece que dichos intereses también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses.

    Asimismo, señala que cuando, por virtud de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda el importe de los que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tal relación, las disposiciones del Acuerdo se aplicarán únicamente a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso de los pagos podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.

    4. En términos del presente Acuerdo, se considerarán regalías los pagos de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y películas o cintas para su difusión por televisión o radio; de cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto; o de cualquier equipo industrial, comercial o científico; así como, el suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.

    No obstante lo anterior, el Acuerdo también establece que el término "regalías" también incluye las ganancias obtenidas por la enajenación de cualquiera de los derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos.

    Por disposición del Acuerdo, si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichas regalías también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías.

    5. El Acuerdo establece que las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga en virtud de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

    De igual manera, las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

    Se establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante en la enajenación de acciones o de otros derechos similares en una sociedad cuyo valor derive directa o indirectamente en más de 50% en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado.

    Asimismo, las ganancias que procedan de la enajenación de acciones, participación u otros derechos en el capital de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, podrán gravarse en ese otro Estado si el enajenante, en cualquier momento durante un periodo de 12 meses anteriores a dicha enajenación tuvo una participación directa o indirecta de al menos el 25% en el capital de esa sociedad.

    El Acuerdo también señala que las ganancias de la enajenación de cualquier otro bien distinto a los señalados en el Artículo 13 del presente Acuerdo, sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.

    6. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo, o para la administración o cumplimiento de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigidos por los Estados Contratantes o por sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición no sea contraria al Acuerdo.

    Asimismo, señala que la información recibida por un Estado Contratante en virtud del párrafo anterior, será mantenida secreta al igual que la información obtenida con base en la legislación interna de ese Estado y solo se revelara a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos, relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación establecidos por los Estados Contratantes, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la vigilancia de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para tales propósitos. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

    El Acuerdo también señala que la información recibida por un Estado Contratante podrá utilizarse para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada de esa forma de conformidad con la legislación de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que proporciona la información autorice dicho uso.

    7. En el caso de México, las disposiciones del Acuerdo aplicarán en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagados o acreditadas a partir del 1° de enero de 2020 y; respecto a otros impuestos, con relación al ejercicio fiscal que inicie a partir del 1° de enero de 2020.

    8. Finalmente, el Acuerdo podrá darlo por terminado cualquier Estado Contratante a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año calendario que inicie después de transcurrido un periodo de cinco años posteriores a su entrada en vigor; en este caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos en relación con las rentas pagadas o acreditadas a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha en que se haya dado aviso de dicha terminación.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

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    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

    Oficina León

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

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